• 03/09/2023 00:00

La acción civil de extinción de dominio

“El PL 625 se alejaba y desnaturalizaba las reglas del Código Civil, razón que nos sirvió para hacerles duras críticas. La Exposición de Motivos del PL 1053 parece adoptar una visión más armónica con el Código Civil y su redacción parece más racional”

En materia cinematográfica es frecuente encontrarnos con películas que tienen una segunda parte. Usualmente, estas segundas partes son malas. Igual situación pasa con los “remake” que a veces son impredecibles. Muy pocas veces son de buena o mejor calidad que la primera.

El lunes 14 de agosto del 2023, el ministro de Seguridad presentó ante la Asamblea Nacional una nueva versión del PL de Extinción de Dominio. El primer Proyecto de Ley presentado generó muchas controversias e inquietudes y amenazaba con producir una afectación grave al concepto de buena fe y al principio de presunción de inocencia, alteraba las reglas sucesorales, estaba en contradicción con el Derecho de Bienes, con la Teoría de las Nulidades, con el Derecho de Contratos, con la Responsabilidad Civil, con las reglas de interpretación de la Ley. Además, ponía en riesgo el derecho de propiedad, se declaraba de aplicación retroactiva e invertía la carga de la prueba.

A inicios de año, la Comisión de Gobierno de la Asamblea designó una Subcomisión Técnica Especial para estudiar, debatir y mejorar el PL 625, de la cual fuimos parte. Esta Subcomisión elaboró un documento que fue aprobado en primer debate, pero que no superó el segundo debate, por falta del quorum respectivo.

Como lo prometió en aquel entonces, el ministro ha presentado la nueva versión del PL de Extinción de Dominio. El PL 1053, debemos decirlo, es diferente al anterior, aunque también contiene normas que merecen atención especial. El PL 1053 parece haber retomado los trabajos de la Comisión Técnica y han presentado una versión mejorada.

El PL 1053 mejora la organización del PL 625: una parte está destinada a las reglas generales, otra parte corresponde a la fase investigativa, una tercera a la fase judicial y una cuarta parte está relacionada con la administración de los bienes, además de desarrollar las normas de cooperación internacional que tanto le interesa a los promotores de la Extinción de Dominio.

Este PL 1053 hace remisión a la Ley 121 de 2013 sobre las actividades ilícitas que incluyen los delitos contra la administración pública y otros categorizados como graves (art. 5); se precisa los bienes que podrán verse afectados (art. 6); se establece un plazo de prescripción de 15 años (art. 7); se presume la buena fe y se ofrece una definición coherente de ella (art. 8); se establecen causales de extinción de dominio (art. 9); se establece la autonomía de la acción (art. 11) y se dispone que el Procedimiento Civil es norma supletoria en la fase judicial (art. 12).

La fase de investigación, según los redactores de este texto, estará sometida a control judicial. La fase investigativa estaría dirigida por un fiscal especializado adscrito al Ministerio Público y la parte jurisdiccional estaría a cargo de una jurisdicción especial adscrita al Órgano Judicial. El texto también contempla las Garantías Procesales y los derechos del afectado y se permiten las tercerías.

El PL 1053 permite la adopción de medidas cautelares bajo control judicial, requiriéndose la prueba de una apariencia de buen derecho que justifique la medida; es decir, de suficientes indicios que justifiquen la adopción de tales medidas. La fase judicial, siempre según el nuevo texto, se iniciaría con la solicitud, a la imagen de la demanda civil, siendo requerida la admisión, la notificación y el traslado de la acción, luego de lo cual habría una audiencia preliminar y otra de fondo y la posibilidad del recurso de apelación.

Esta versión de la Extinción de Dominio no es exactamente un “remake” de la versión original y, aunque lleven el mismo nombre, tampoco parece una segunda parte de la misma historia. A nuestro juicio, es una versión nueva que merece un estudio detenido.

A pesar de que el PL 1053 se aleja del PL 625, éste incorpora algunos temas que merecen especial atención, como lo es la noción y efecto del orden público del artículo 4 que permite la extinción de dominio de bienes “cualquiera que sea la época de su adquisición”.

De igual manera, debe llamarnos la atención el establecimiento de la presunción de “causa ilícita” que se crea para calificar los actos que “formalizan la adquisición de bienes de origen ilícitos” (ver art. 4), permitiendo la anulación de tales actos, cuyo efecto es de no producir “efecto jurídico” y de no consolidar derechos patrimoniales.

Asimismo, debemos reflexionar sobre el plazo de prescripción del artículo 7, que parece contradecir al art. 4 (ver párrafo primero) y que pudiera colisionar con algunas normas del Código Civil.

De igual manera, el plazo establecido para la presentación de la solicitud de extinción de dominio, cuando ya se hayan practicado medidas cautelares, nos parece excesivo (art. 42), pero, sobre todo, la inversión de la carga de la prueba recogida en el art. 54, que debe generar mayor preocupación. Para finalizar el análisis de este PL 1053, no queda claro si la sentencia de segunda instancia admite recurso de casación, lo cual queda sometido a interpretación.

En este análisis evitamos la controversia sobre la necesidad y/o conveniencia de adoptar este mecanismo legal que requerirá de un esfuerzo presupuestario y humano importante para su creación, instalación y funcionamiento, toda vez que no se aportan cifras que lo justifiquen y lo respalden.

El PL 625 se alejaba y desnaturalizaba las reglas del Código Civil, razón que nos sirvió para hacerles duras críticas. La Exposición de Motivos del PL 1053 parece adoptar una visión más armónica con el Código Civil y su redacción parece más racional.

Abogado en ejercicio, máster en Derecho Civil y máster en Derecho de los Negocios por la Universidad de París II.
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