• 05/02/2023 00:00

Un año más de la Ley de Ordenamiento Territorial

“Si los principios aquellos sobre el derecho a la ciudad y que la ciudad es de todos, son ciertos, entonces hay una distancia enorme entre esos enunciados y lo que sucede en la realidad”

Allá por febrero de 2004, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo sobre la ilegalidad de una norma del MIVI que regulaba la altura de los edificios a través de la densidad de población. Esta es una disposición u ordenanza que tiene que ver con los temas de zonificación, usos del suelo y edificaciones. El fallo indicaba que la norma era contraria a otra regulación contenida en la Ley 78 de 1941. Ardió Troya. La Asamblea, casi que de inmediato, en septiembre de ese mismo año, derogó 24 de los 36 artículos de la Ley 78 (con lo que se restableció la vigencia de la norma) y le dio un plazo de dos meses al MIVI para que preparase un documento base para regular de manera integral la materia de desarrollo urbano. No fue hasta un año y medio después que se promulgó la Ley 6 de febrero del 2006, que “reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano” (LOT). Una supuesta solución con un enfoque macro de escala territorial-regional para enfrentar un problema de uso del suelo y edificación de escala urbana. Es como querer arreglar un reloj con una retroexcavadora.

La LOT regula, entre otros asuntos, el diseño y aplicación de planes de ordenamiento territorial (POT) a escala nacional, regional, distrital y parcial. El Miviot no ha elaborado ninguno de los dos primeros. De los planes distritales se han elaborado el de Las Tablas (2014), David (2016) y el de Panamá (2021), siendo este último el único bajo gestión autónoma del propio Municipio. El Miviot ha anunciado que actualmente tiene en ejecución 14 planes distritales y parciales. Sin embargo, la experiencia obtenida con estos tres planes indica que, si se mantiene el mismo enfoque en su gestión, elaboración y aprobación, es poco probable que se logren resultados eficaces.

En el artículo 42 de la LOT se establece: “Esta Ley deberá ser revisada por lo menos cada cinco años”. Después de 17 años de vigencia, hay que señalar ciertos vacíos, con la esperanza de que alguien tome la iniciativa de acatar este artículo 42: Hay que establecer taxativamente que el ordenamiento territorial es aplicable a la escala territorial-regional mediante planes gestionados por las entidades que tengan que ver con el desarrollo económico y social, rural, agrícola, agroindustrial, conservación de los recursos naturales y atenuación de los efectos del cambio climático y con los especialistas y los sectores productivos especializados en estos asuntos.

La LOT debería incluir el enfoque más directo y detallado que corresponde a los planes urbanos reguladores o directores para las ciudades y sus áreas de ensanche, como instrumentos idóneos para regular su crecimiento y desarrollo, según lo indican los principios de la planificación urbana y del urbanismo. También debe adicionarse el empleo directo, para los casos que así se requiera, de los planes de zonificación sin las complicaciones de los POT. Por otro lado está haciendo falta el enfoque apropiado a la escala de los desarrollos inmobiliarios tanto estatales como privados, a través de los planes maestros y su vinculación con el reglamento de urbanizaciones y no bajo los EOT, como está ocurriendo. Se deben establecer medidas preventivas, al nivel de la Ley, para evitar la ocupación y urbanización de áreas bajo riesgo de desastres naturales.

Hay que incorporar los principios fundamentales, como marco legal, del diseño, reglamentación y aplicación del instrumento de regulación del uso del suelo urbano (la zonificación y sus regulaciones de intensidad) y la tipificación de los cambios de zonificación, para evitar los puntos zonales para lotes individuales a lo interno de las zonas establecidas.

Y seguramente, corregir lo más importante y significativo de la LOT: una participación ciudadana truncada y limitada. Es absolutamente indispensable revisar y definir con claridad la expresión “organizaciones comunitarias de la sociedad civil” para evitar que la representación de los ciudadanos ante los niveles de decisión sea usurpada por otros sectores con intereses económicos.

Además, se debe dejar claro en la Ley que los representantes de los ciudadanos pueden hacer acompañamiento directo a la comunidad en todo el proceso de las consultas públicas y toma de decisiones y que sus votos ante el organismo de decisión sean vinculantes de manera colegiada.

Un enfoque realmente innovador sería que la LOT incorpore el empoderamiento directo de los ciudadanos, entendiéndose como tal que los vecinos organizados tienen todo el derecho de autozonificar sus barrios y vecindarios y elevar directamente sus propuestas de zonificación, técnicamente avaladas por profesionales idóneos, ante las autoridades municipales, quienes deberán adoptarlas.

Tal y como está estructurada actualmente la Ley de ordenamiento territorial no propicia el adecuado enfrentamiento de los problemas urbanos, en particular de aquellos que perjudican directamente a los ciudadanos por el efecto anárquico y caótico del mercado inmobiliario. Se están gastando millones de balboas en la elaboración de planes de ordenamiento territorial que no logran producir los resultados eficaces que la ciudadanía espera. Si los principios aquellos sobre el derecho a la ciudad y que la ciudad es de todos, son ciertos, entonces hay una distancia enorme entre esos enunciados y lo que sucede en la realidad.

Planificador urbano y urbanista.
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