• 29/07/2025 00:00

Argumentos por una asamblea constituyente (II)

5. ¿Cuál es el significado de convención constitucional? Es un órgano limitado.

Una convención constitucional, no constituyente, es el término que se utiliza cuando se convoca a un órgano semirrepresentativo de la sociedad para que elabore una Constitución, pero no lo puede hacer de manera absolutamente libre. Tiene unas limitaciones procesales o de contenido. Se les dice:

Reúnanse, elaboren una nueva constitución, pero no pueden tocar este punto o este otro punto.

Reúnanse, pero no pueden tomar las decisiones como ustedes quieran por mayoría, sino tienen que utilizar una mayoría cualificada.

Por lo tanto, la convención constitucional no es una asamblea constituyente plenipotenciaria y con capacidad de tomar todo tipo de decisiones.

6. ¿Qué significa asamblea constituyente? Es un órgano democrático.

La asamblea constituyente [democrática] por el contrario, es una asamblea que no está, ni debe de estar limitada por ningún tipo de instrucción previa. Tiene la capacidad de tomar las decisiones que estime oportuno tomar.

Tendrá la posibilidad de autolimitarse, de decir: bueno yo no voy a tomar decisiones de tipo X, pero no tiene una limitación exógena. Una constituyente es un órgano plenipotenciario y, por tanto, puede tomar decisiones que no estén subordinadas a lo que han acordado los poderes constituidos.

Es decir, los poderes constituidos pueden impulsar el proceso y regular lo que quieran, pero una vez que la constituyente cobra vida es un ente autónomo, además de soberano, y es un ente que puede cambiar las condiciones en las cuales ha sido convocada.

7. La teoría constitucional pura y la constituyente como un proceso democrático enmarcado en comportamientos razonables.

[...] como sabemos, en el marco de la teoría constitucional pura, una constituyente originaria puede tomar cualquier tipo de decisión que sea necesaria para encaminar el proceso democrático de cambio constitucional dentro del país.

Por eso también ese miedo racional y lógico que se tiene de convocar asambleas constituyentes, porque entregas el poder a un órgano que en ese momento no tiene ningún tipo de atadura. Es un momento en el cual se supone que, como es un proceso democrático, va a haber un comportamiento razonable de ese poder constituyente.

De hecho, cuando los procesos son democráticos siempre el comportamiento ha sido razonable evidentemente, sobre todo gracias a la participación ciudadana, elemento clave y determinante de un proceso constituyente originario.

8. La denominada constituyente paralela de Panamá no es otra cosa que una convención constitucional limitada.

La convención constitucional podría ser como la denominada paralela aquí [en Panamá] que es una especie de fórmula que intenta reconducir el tema a un mecanismo en el que la convención no tenga tanto poder. En otras palabras, el cambio para que nada cambie.

*El autor es abogado y docente universitario
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