• 30/01/2023 00:00

Aspectos que deben valorarse en el Código Procesal Civil

“Los abogados en ejercicio esperamos que el modelo de gestión del Órgano Judicial implementado, que facilita la presentación de demandas o negocios jurídicos vía web, [...], y con la vigencia del Código Procesal Civil, se traduzca en una mayor celeridad procesal”

Lo que llamamos “Justicia tardía” no solo debe entenderse como que los jueces y magistrados demoren en pronunciarse en un caso o negocio jurídico más allá del tiempo razonable, sino también la falta de celeridad de los incidentes que no se están desahogando en tiempo oportuno, lo cual causa un enorme retraso, aun cuando la causa que se ventila no es compleja.

Cierto es que existen algunos tribunales civiles unos más sobrecargados que otros; pero cómo se explica que un proceso sencillo, como una sucesión intestada de menor cuantía, pueda excederse más allá de año y meses, por una incidencia activada por la parte demandante que no está de acuerdo del todo con el auto de admisión de la demanda.

El activador o demandante, presenta la apelación contra el auto de primera instancia. Los jueces que integran el Tribunal de Consultas y Apelaciones remiten el negocio a sus pares. En cada uno de estos despachos judiciales permanece el expediente sin dársele el curso que amerita y tarda en llegar al juez sustanciador de la causa.

Incluso, cualquier incidencia que se produzca como lo sería, por ejemplo, la presentación de un desistimiento a la pretensión inicial, conlleva que nuevamente se deba realizar el recorrido procesal por los juzgados competentes; a todo ello la parte actora debe cumplir con las ritualidades establecidas en el Código Judicial, so pena de sufrir otra dilación más dentro del proceso.

En fin, tal como se describe en la exposición de motivos del proyecto ley que adopta el Código Procesal Civil, los litigios de esta naturaleza no se caracterizan por contar con plazos definidos que marque su duración entre la apertura y la sentencia y yo agregaría que hay una especie de etapa intermedia, donde se producen incidentes que muchas veces se convierten en un nudo gordiano, que, reiteramos, retrasa la demanda, por muy sencilla que nos parezca.

Pero no todo queda allí, en esta demora pueden ocurrir hechos imprevistos, como que sobrevenga la muerte de herederos dentro de una sucesión intestada y que además, sufran perjuicios económicos, porque no puedan tomar decisiones importantes y oportunas, hasta que no se haya completado el registro en debida forma de los bienes muebles e inmuebles en litigio.

Por más explicaciones que ofrezca el abogado a su cliente, la mayoría de las veces la responsabilidad de la dilatación del proceso o demanda se le va a atribuir siempre al abogado litigante, aun cuando este haya tenido que subir escaleras, sudar el saco, esperar enormes filas y horas en espera de una respuesta del Tribunal.

El cliente, excepcionalmente, comprenderá que la demanda está paralizada debido a que el Juzgado le informó que el expediente no ha llegado procedente de otro tribunal todavía; o que el trámite está en proyecto de revisión o que ha habido un atraso por el cambio del juez, que dicho sea de paso no cuentan con asistente. Son estas algunas de las respuestas más comunes que recibe el abogado litigante.

Los abogados en ejercicio esperamos que el modelo de gestión del Órgano Judicial implementado, que facilita la presentación de demandas o negocios jurídicos vía web, entre otros escritos, y con la vigencia del Código Procesal Civil, se traduzca en una mayor celeridad procesal.

Igualmente, que se haga justicia en tiempo oportuno y tal como lo ha expresado el magistrado Olmedo Arrocha, “en una sociedad digital como la que vivimos, lo que reclama el usuario es que se tome una decisión en tiempo razonable y que no se le eternice su conflicto”.

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