• 27/04/2021 00:00

Autonomía e independencia para resolver la crisis de la CSS

“La estructura administrativa, con su cuerpo de directores, es la determinante en el éxito o fracaso de la institución. La administración no debe estar subordinada a ningún poder externo […]”

La crisis por la que atraviesa la Caja de Seguro Social (CSS) es producto de malas administraciones, dirigidas por personas designadas por compromisos políticos y no por establecer una administración profesionalmente calificada y enfocada en la búsqueda de mejorar consistentemente los servicios de salud y las prestaciones económicas que la institución tiene que brindar a los asegurados.

El nivel de complejidad de la crisis de la CSS no solo está en el programa IVM y, no se resuelve bajo la premisa de un diálogo que, de hecho, está organizado y sigue procedimientos y condiciones referenciales utilizados en las Reformas a la Ley de la CSS en diciembre de 2005.

Para lograr un reordenamiento organizacional de la institución, los participantes al diálogo deben adoptar principios fundamentales de interés social y seguir el lineamiento de ese propósito como designación de un recorrido transparente y justo para lograr el objetivo que espera la sociedad. Muchos factores han motivado la débil situación de la CSS desde el inicio de la reforma del 2005; de hecho, hemos escuchado a varios de los que participaron en ese proceso que ellos estaban claros en que en 10 años tendrían que hacer cambios.

Autonomía es la independencia que se requiere para una gestión transparente, eficiente y comprometida con el bienestar de todos los asegurados.

En la Ley Orgánica de la CSS, Art. 2 sobre la Naturaleza y fines de la CSS, se establece que, es una entidad de Derecho Público, autónoma del Estado, en lo administrativo, funcional, económico y financiero… desde el momento en que la ley permita la participación de un órgano del Estado en la toma de decisiones administrativas en la organización y funcionalidad, ha de prevalecer la heteronomía, lo que permite una subordinación directa para todo propósito.

Participación política

En el Art. 23, se señala que la Junta Directiva estará compuesta por 11 miembros. Es preciso mencionar que todos los miembros de la Junta Directiva, incluyendo a los suplentes, son nombrados o seleccionado por el Órgano Ejecutivo. No importa cuál sea el método de selección para escoger a los miembros de cada una de estas organizaciones, el Ejecutivo decidirá quién será la persona designada de cada sector, incluyendo los miembros de las empresas privadas para ser parte del Gobierno corporativo de la institución. Es importante señalar que el Gobierno de turno siempre está representado en la Junta Directiva por el ministro de Salud, ministro del MEF y el contralor general de la República.

El Art. 35 de la Ley señala que el nombramiento del director general será mediante concurso convocado por la Junta Directiva y presentará una nómina de tres candidatos al Órgano Ejecutivo y, de no haber consenso, el Ejecutivo nombrará al director general de entre los concursantes. La experiencia nos ha demostrado que el ungido por el Ejecutivo siempre está incluido en la nómina.

En el diálogo se debe establecer, como marco de transparencia, la eliminación de cualquier vestigio de intromisión de otro órgano del Estado, con la finalidad de mejorar los procesos de selección, para evitar que los participantes tomen decisiones en base a intereses de cuota de poder o busquen mecanismo de negociación con la misma finalidad. Este principio básico de acuerdo entre todas las partes permitiría la búsqueda de soluciones y aportaciones sin cortapisa, inclinando la balanza hacía el objetivo único de corregir todo lo que es perjudicial para la buena gestión de la institución. Esto sería un llamado responsable, que, apela al buen juicio, porque permite la independencia y se adhiere al espíritu del artículo 2 de la Ley de la CSS. Además, sacar la mano del poder político de la institución es fundamental, porque eliminaría del escenario político el temor al costo político por cambios y reformas que tenga que hacerse a la Ley, y que tanto aterra a los candidatos y gobernantes de turno, como ha sido demostrado en los últimos 20 años.

En abril de 1995, el Congreso de los Diputados de España, ante la crisis del sistema de seguridad social, los partidos políticos crearon la Comisión del Pacto de Toledo, “con el objetivo de excluir de la controversia partidista al sistema de protección social”. Es necesario que una decisión de esta naturaleza sea considerada por los participantes al diálogo, esto, sin duda, permitiría que se hagan las modificaciones al régimen de pensiones y se tomen decisiones bien fundamentadas en principios del bienestar común de todos los asegurados y no subordinados a otros intereses.

Estructura administrativa, operativa y funcionalidad

La estructura administrativa, con su cuerpo de directores, es la determinante en el éxito o fracaso de la institución. La administración no debe estar subordinada a ningún poder externo, pero su gestión debe responder al logro de los objetivos, planes y estrategias diseñadas, coordinada y aprobada por la Junta Directiva de la institución. Desafortunadamente, la Ley del 2005 afianzó el brazo político del poder Ejecutivo en la CSS, y sus efectos han sido muy negativos, al punto en que existe una crisis real que, hoy, pone en peligro la estabilidad institucional, económica y social del país.

Durante los cinco años posteriores a la aprobación de la Ley 51, existía un descontrol administrativo evidente en todas las direcciones de la institución, los sistemas de procesos inoperantes, desfasados e inconclusos, sistemas de tecnología obsoletos, inventarios de medicamentos manuales, registros e informes de contabilidad pendientes, programa de salud deficiente, las prestaciones económicas de los asegurados, pagos de pensiones (14 meses, licencias de maternidad (8 meses), riesgos profesionales (8 meses) atrasados, el desgreño se generalizaba a todas las áreas administrativas y operativas. En el siguiente período, muchas cosas cambiaron y otras quedaron pendientes, algunas muy importantes, como darle solución o iniciar el proceso de cambios a la Ley, terminar los proyectos de construcción de policlínicas y hospitales, adecuar los sistemas de procesamiento de la data y la actualización de los estados financieros.

Sin embargo, el período 2014 – 2019 tuvo como protagonistas a cuatro (4) directores generales, el primero de ellos parece haber actuado con saña y alevosía, los proyectos de obras de hospitales y policlínicas en su mayoría fueron paralizados, representando una lesión patrimonial importante al país, sin mencionar los efectos negativos causados a la salud y atención de pacientes asegurados. Hubo un marcado desinterés por iniciar la búsqueda de una solución al problema del déficit del programa Invalidez, Vejez y Muerte, a pesar de los señalamientos de quiebra, anunciada el 17 de octubre de 2013, mediante presentación hecha en Apede. Ver La Estrella de Panamá,17 de octubre de 2013.

El Art. 217 de la Ley establece la creación y responsabilidades de la Junta Técnica Actuarial. Esta debe ser externa e independiente, pero la misma será designada por el Ejecutivo. En el período 2014-2019, la demora en la designación de unos de los miembros atrasó deliberadamente la preparación de los Informes Actuariales y no fue hasta un año antes de terminar el período del Gobierno que fue nombrado el tercer miembro de la Junta Técnica Actuarial. A mi juicio, esto no debe ser función del Ejecutivo, cuando se trata de seleccionar un profesional técnico para evaluar la situación del programa IVM, esto debe ser responsabilidad de la administración y la Junta Directiva de la CSS.

Economista
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