• 09/03/2021 00:00

¿Cómo ayuda la constituyente en el combate contra la corrupción?

“[…] la experiencia de Panamá nos indica que los antes diputados, luego legisladores y ahora nuevamente diputados no expiden leyes fuertes, enérgicas, para combatir la corrupción”

A lo largo de estas semanas en que he estado escribiendo temas sobre la Constituyente, varios me han preguntado “¿para qué sirve una Constituyente en el combate a la corrupción?”. Para una respuesta a tan interesante pregunta es necesario recurrir al jurista y filósofo austriaco Hans Kelsen, quien elaboró, en su famosa pirámide de jerarquía de normas jurídicas, su tesis según la cual la Constitución era la norma superior y las leyes, decretos y demás no podían contradecir ni vulnerar lo que se establezca en una Constitución.

La importancia de esta jerarquía normativa radica en que, si se escriben normas para combatir la corrupción a nivel constitucional, los diputados de la Asamblea no podrán expedir leyes que violen esas normas constitucionales y si lo hacen, la Corte Suprema de Justicia está obligada a declarar tales normas inconstitucionales.

Es decir, como la Constitución no se puede cambiar fácilmente y las leyes por los diputados sí, y lo hacen a veces con los famosos “madrugonazos” o meten su “camarones legislativos”, hay que establecer normas de carácter constitucional que no puedan cambiar los diputados.

Si bien es cierto, y lo aceptamos, la Constitución no puede ser una norma casuística. La Constitución debe contener las reglas generales, los principales rectores de la vida democrática de un país, no temas muy particulares. Pero la experiencia de Panamá nos indica que los antes diputados, luego legisladores y ahora nuevamente diputados no expiden leyes fuertes, enérgicas, para combatir la corrupción. Es más, dictan leyes para protegerse y para crear fueros y privilegios. Por eso, es necesario poner una cerca constitucional que no puedan traspasar, en ningún momento, los diputados.

Entre esas normas, a nivel constitucional, proponemos:

-. Imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos contra la administración pública;

-. Prohibir la exigencia de pruebas anticipadas, dilatorias, o lo que he denominado la “prueba maldita”, para poder denunciar a un diputado o funcionario;

-. Establecer un tribunal de integridad y transparencia, con fiscales que no les tiemble la mano para juzgar tanto a los magistrados de la Corte como a procuradores y demás funcionarios de administración de justicia con rango nacional y a los diputados principales y suplentes.

-. Prohibir la reelección de diputados, alcaldes y representantes de corregimientos.

-. Prohibir la reelección en Juntas Directivas de Instituciones como la Caja de Seguro Social.

-. Elección del contralor general de la República por ente distinto a la Asamblea Nacional.

Abogado
Lo Nuevo