• 06/05/2025 01:00

Cambios en la ley de Justicia Comunitaria de Paz

En medio del descomunal ataque del gobierno imperialista de Donald Trump y de las luchas populares y democráticas que se desarrollan en las calles de la República de Panamá, el gobierno de José Raúl Mulino Quintero ha publicado en la Gaceta Oficial número 30265, la Ley 467 de 24 de abril de 2025, “Que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz, y dicta otras disposiciones”.

Se trata del cambio, ciertamente, de una ley jurídicamente mal estructurada y profundamente cuestionada por los usuarios del sistema, y que coloquialmente podríamos denominar como una norma “macarrónica”.

Sin embargo, el examen de ambas excertas (Ley 16 de 2016 y Ley 467 de 2025) arrojan únicamente una conclusión. Es decir, la intención de las fuerzas políticas en el poder, de trasladar el control de la ley del ámbito de la administración municipal a la esfera nacional, con el avieso propósito de centralizar el aparato represor del gobierno de la plutocracia corrupta y clientelar.

En el título de la ley y en el artículo preliminar no hay cambio alguno, a excepción de la corrección de estilo.

El Título I, cambia de “Jurisdicción Especial de Justicia Comunitaria de Paz”, al nuevo, de “Justicia Comunitaria de Paz”. Lo ocurrido es que el título de la ley anterior es trasladado al artículo segundo de la nueva ley.

No obstante, el primer cambio de fondo se produce en el reemplazo remozado de forma y de fondo, del artículo 2 de la ley subrogada, por el artículo 3 de la nueva Ley 467.

En dicha modificación el juez ya no será “juez de paz”, sino “juez comunitario”. “Su organización y funcionamiento estarán adscritos al Ministerio de Gobierno, bajo cuya coordinación se encontrarán la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, la Comisión de Apelaciones, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos y la Comisión Interinstitucional.

Con excepción de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DRAC) que ya existía en la institución nacional, las otras son subordinadas al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, despojando de la poca autonomía con que contaban estas instituciones en la legislación comunitaria de paz, de la jurisdicción municipal.

En efecto, la selección de jueces de paz correspondía, según el artículo 19 de la Ley 16 de 2016, a la “Comisión Técnica Distrital”, la cual era convocada y reglamentada su procedimiento por el alcalde del respectivo distrito, es decir existía una amplísima jurisdicción municipal de 81 distritos, ahora la “Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria”, de acuerdo con el artículo 3 de la nueva Ley de Justicia Comunitaria estará adscrita al Ministerio de Gobierno, donde una persona determinará no solo quien administra justicia en los corregimientos, sino que también decidirá, en última instancia, la composición de esta “Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria” (artículo 17 de la Ley 467)

En cuanto a la “Comisión de Apelaciones”, en la excerta legal derogada, según el artículo 40, estaba constituida por 3 jueces cercanos del juez de paz apelado del corregimiento del distrito respectivo, ello también marcaba una justicia no exenta de colusión, pero también más descentralizada en 81 distritos diferentes

En cambio, la Ley 467 marca un centralismo peligrosamente autoritario porque la decisión, de acuerdo con el artículo 44 de la nueva Ley de Justicia Comunitaria, está en manos de la actual ministra de Gobierno, subordinada del mandatario, que sin duda podría utilizar como herramienta de persecución de los dirigentes del movimiento popular democrático y de cualquier otro adversario político. (Continuará...)

¡Así de sencilla es la cosa!

*El autor es abogado y analista político
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