• 21/01/2010 01:00

Asedio a la procuradora conspira contra caso CEMIS

En la actual coyuntura que vive el país, los distintos juicios que se vienen promoviendo contra la procuradora general de la Nación no a...

En la actual coyuntura que vive el país, los distintos juicios que se vienen promoviendo contra la procuradora general de la Nación no aspiran a otra cosa que a removerla del cargo y, por esa vía, separarla de la investigación del bochornoso caso CEMIS.

Quienes mantienen una especie de asedio procesal contra la procuradora general de la Nación no tienen derecho a ignorar que a la Corte Suprema de Justicia le fue posible darle continuidad al caso CEMIS, gracias precisamente a la solicitud expresa de la procuradora en ese sentido. Fue la procuradora y solo la procuradora quien pidió la continuación del juicio en el caso CEMIS. No fue ninguna otra autoridad. Fue solamente ella.

Tampoco pueden ignorar quienes mantienen el acoso contra la procuradora con vistas a lograr su separación del cargo, que gracias al profesionalismo con que el Ministerio Público viene conduciendo las investigaciones en el caso del extraño drenaje de fondos de compañías vinculadas a juegos de suerte y azar es lo que ha asegurado que, contra repetidas diligencias en contrario, este caso no haya sido cerrado y el Ministerio Público continúe incorporando pruebas que, al final, le permitan formarse el juicio que le impongan las evidencias que ya ha recabado.

Todo lo dicho, sin perjuicio del severo daño que la separación de la procuradora general de la Nación representaría para la institucionalidad democrática del país, para el normal funcionamiento de la administración de justicia, para la economía nacional y para el nombre internacional.

Tampoco el país puede ignorar que los repetidos recursos dilatorios que un ex diputado promovió en el caso CEMIS ante la Corte Suprema de Justicia estaban dirigidos a paralizar esta investigación y a exonerar de responsabilidad a sus responsables. Afortunadamente, el ponente del caso CEMIS en la Corte lo es el magistrado Oydén Ortega, quien viene demostrando su reconocida capacidad, independencia y valor personal.

Un fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia no puede constituir ni usarse como prueba que acredite un delito cometido por una funcionaria. Los fallos de la Corte únicamente son pruebas de si un acto o una ley son constitucionales o no. La facultad de la Corte, en ejercicio de la guarda de la constitucionalidad, no va más allá de lo dicho. Por otra parte, un fallo de la Corte Suprema de Justicia dictado en ejercicio del control de la constitucionalidad contra una resolución concreta, no puede extenderse ni implícita, ni analógicamente a otros actos e incluso a otras leyes. Cada acto y cada ley debe ser objeto de una acción separada de inconstitucionalidad.

Sobre el terrorismo judicial y persecución política que se alega, es paradójico que quienes apelen a este argumento sean los mismos que apoyaron por 21 años una dictadura castrense que, como toda dictadura, asesinaba, torturaba, exiliaba y desaparecía panameños, mientras estas mismas figuras lucraban económica y políticamente de esa dictadura que fue más que terrorismo judicial, fue la negación de todos los derechos individuales, sin excepción.

*Abogado. cpedreschi@pedreschilaw.com

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