• 25/09/2009 02:00

Propuesta de reforma al Código Electoral

Una revisión somera sobre legislación electoral de otros países ilustra claramente que el Código Electoral panameño, al exigir 4% de adh...

Una revisión somera sobre legislación electoral de otros países ilustra claramente que el Código Electoral panameño, al exigir 4% de adherentes de los electores que votaron en los últimos comicios, para inscribir un partido político, es uno de los más restrictivos y antidemocráticos del Continente.

Realizamos un estudio comparado con las legislaciones de Colombia, Costa Rica y México. Costa Rica es el país más parecido a Panamá, por población y cantidad de electores. Además, es el país centroamericano de mayor tradición democrática.

El Código Electoral tico, artículo 64, establece: “e) Tres mil adherentes de electores inscritos en el Registro Civil a la fecha de la constitución del partido, si se tratare de partidos a nivel nacional. Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia?”. En números relativos, se exige para inscribir un partido político de carácter nacional aproximadamente el 0.12% de adherentes.

En el caso colombiano la Constitución Política establece las reglas para la inscripción de partidos políticos: “ Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas?”.

En las últimas elecciones presidenciales colombianas (2006) emitieron su voto 12,058,788 electores, que constituyen el 45% del padrón electoral. Lo que significa que solo se exige un aproximado del 0.2% de adherentes para inscribir un partido.

En México las reglas para inscribir partidos políticos se encuentran en su Código Electoral Federal, Título Segundo, Capítulo Primero, artículo 24: “b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos, doscientos distritos electorales uninominales, ? en ninguna circunstancia el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del total del padrón electoral federal?.”.

Tres mil afiliados por 20 estados equivalen a 60,000 al igual que 300 afiliados por 200 distritos electorales. Si en 2003 estaban habilitados para votar 64.7 millones de ciudadanos, el requisito equivale al 0.09% del total de votantes.

En los tres casos mencionados la legislación exige menos de cuatro décimas del 1% (-0.04) adhesiones para registrar un nuevo partido político y el tope máximo es del 1% en los partidos cantorales y provinciales de Costa Rica.

El Partido Alternativa Popular propone que en la próxima reforma electoral de 2010, por motivos de semejanza regional y demográfica y por ser un modelo democrático, Panamá establezca los mismos parámetros exigidos por Costa Rica para inscribir partidos políticos nuevos: 3,000 adherentes.

*Sociólogo.olmedobeluche@hotmail.com

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