• 01/03/2017 01:00

Trabajo comunitario

Dentro de nuestro Código Penal se establece las clases de penas a imponer a toda persona declarada responsable de la ejecución de un hecho

Dentro de nuestro Código Penal se establece las clases de penas a imponer a toda persona declarada responsable de la ejecución de un hecho delictivo, y vemos que dentro de ellas se encuentran las llamadas penas sustitutivas, que comprenden la prisión domiciliaria y el trabajo comunitario, siendo éste último el motivo de nuestra reflexión.

En esencia el trabajo comunitario es una pena y, por consecuencia, será un trabajo que se realizará sin remuneración alguna, y será dentro de una entidad estatal que, de acuerdo al artículo No. 65 del Código Penal, debe efectuarse en instituciones de salud o educativas ampliando la norma el marco en casos de calamidades. Vale recordar que dicho trabajo comunitario podrá ser aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento, resaltando que dicha posibilidad se podrá materializar a quien ha sido condenado o esté cumpliendo una pena no mayor de cinco años de prisión.

Como es de comprender, dicha figura entra en debate sobre su posibilidad, si debe concederse o no, la efectividad de la misma y desde luego las consecuencias de quien va a cumplir un trabajo comunitario, en su vida particular. Tales inquietudes nos involucra a todos y, en consecuencia, habrá distintos puntos de vista. Por lo menos, el nuestro, es que debemos reconocer como comunidad que quien comete delito y es condenado no siempre el final será la reclusión, hay otra salida dentro del contexto normativo, pero a nuestro parecer, la Asamblea Legislativa debe contemplar la posibilidad de integrar otras entidades del Estado, para desarrollar el trabajo comunitario.

En lo que concierne a la concesión de él trabajo comunitario, hay que reconocer que ciertos delitos no podrán ser considerados para ciertas entidades, ejemplo en el sector educativo es obvio que el perfil de quien va a ejercer debe ser acorde con la particularidad de la gestión educativa.

En cuanto a la efectividad, es menester señalar que el Juez de Cumplimiento supervisará el desempeño del sentenciado, por lo que no cumplir con las condiciones de modo , tiempo y lugar le puede acarrear la suspensión de dicha pena sustitutiva. Y desde luego en lo atinente a la influencia que el trabajo comunitario ejercerá en el sentenciado , no debe pasar inadvertido reconociendo que será más factible si el lugar del trabajo es cerca de la residencia del sentenciado, desde luego sin olvidar que el mismo debe resolver su problema existencial, en lo que respecta a ganarse la vida , en beneficio de quienes dependen de él y de el suyo.

Hoy por hoy, se percibe claramente que dentro de la renovación penal en nuestro país el debate sigue, mire nada más sobre lo relacionado a los Acuerdos, todo lo que se piensa y discute, ni hablar del Garantismo que, como esencia de nuestro nuevo sistema penal, ha confrontado opiniones diversas. Igual suerte será con el trabajo comunitario, pero más debate y disposición legislativa, aunado a la respectiva organización brindará lo esperado.

DEFENSOR PÚBLICO

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