• 14/01/2023 00:00

¿Es constitucional el curso del USDollar en Panamá?

Las bases legales del uso del USDollar en Panamá se encuentran en el Convenio Monetario de 1904 concertado entre Panamá y EEUU. .

Las bases legales del uso del USDollar en Panamá se encuentran en el Convenio Monetario de 1904 concertado entre Panamá y EEUU.

En entrevista publicada en La Estrella del 8 de noviembre pasado, se trató sobre la legalidad del Balboa (llamado “Martinellito”) y expresé que tal Ley no es constitucional, ya que esa moneda es de curso forzoso, lo que contraría directamente el artículo 262 de la Constitución Política que reza así: “No habrá en la República papel moneda de curso forzoso”. Merece preguntarse si el USDollar es de curso forzoso como consecuencia del Tratado Torrijos-Carter de 1977.

Bajo la denominada Convención Monetaria de 1904, se dispuso que “El actual dólar (sic) de oro de los Estados Unidos de América y sus múltiplos serán de curso legal en la República, por su valor nominal equivalente a un Balboa”.

Connotados juristas han sostenido que el Convenio Monetario había terminado su vigencia en 1914 por virtud de que el mismo se concertó para regir durante el período de construcción del Canal.

La polémica sobre el Convenio Monetario pudiera considerarse terminada ya, en vista de que el status cambió radicalmente bajo el Tratado Torrijos-Carter y su ratificación por el Plebiscito aprobado por el pueblo panameño.

Por fuerza del Tratado Torrijos-Carter quedaron abrogados “Todos los tratados, convenios, acuerdos y canjes de notas entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado y concernientes al Canal de Panamá”. Sin embargo, al final del Tratado quedó agregado el acta convenida sobre el Tratado del Canal de Panamá, el que estableció que “…, excepcionalmente, no quedó afectado el Acuerdo relativo a la acuñación por la República de Panamá de moneda fraccionaria de plata y a su curso legal…”, concertado mediante un canje de notas firmadas en Washington y Nueva York el 20 de junio de 1904…”

La cuestión es si el Convenio Monetario quedó vigente por virtud de los referidos artículos de dicha Acta, al igual que, otros, como el Tratado sobre extradición de 1904.

Según entiendo, el Tratado de extradición ha sido reconocido como vigente y aplicado por ambas partes recientemente en el caso de la extradición del expresidente Ricardo Martinelli. Entonces podría ser dable sostener que el dólar estadounidense es, al presente y lo ha sido por muchos años, de curso legal y, al mismo tiempo, de curso forzoso. Si esta situación violenta la letra y el espíritu de la prohibición constitucional, le correspondería despejarlo a la Corte Suprema de Justicia.

El hecho de que el Tratado Torrijos-Carter haya establecido que el Convenio Monetario de 1904 no quedó abrogado (más bien revivido), podría dar bases para declarar el carácter constitucional de la vigencia del USDollar como moneda de curso legal y forzoso en Panamá, y con carácter indefinido en el tiempo como lo tiene el propio Tratado al amparo de las normas aplicables bajo el Derecho de los Tratados Internacionales, hasta que ambos países decidan reformar el Tratado Torrijos Carter.

En vista de que en el Acta convenida sobre el tratado del Canal de Panamá (1977) se consagró la “reviviscencia” de la Convención Monetaria de 1904, de manera informal le pregunté a uno de los negociadores panameños cuál de las dos partes tuvo la iniciativa de proponerlo, se me respondió que “ambas partes así lo querían”.

Lo cierto es que el tema de la circulación del USDollar como moneda de curso legal y forzoso en Panamá, y el de nuestro sistema monetario en general, merecen, más allá de un artículo periodístico, someterse a una amplia discusión nacional por parte del pueblo panameño. Discusión que se hace ahora más importante en vista del anuncio del FMI y el gobierno de EEUU sobre las posibilidades de reemplazar la moneda metálica y de papel por moneda digital.

Abogado
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