El entrenador panameño dio su perspectiva sobre lo que podrá hacer Panamá dentro de la Copa del Mundo
- 22/04/2014 02:00
Control de precios, ¿constitucional?
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Agrega La Estrella en Google ↗️Mediáticamente las promesas suelen ser la sustancia de las campañas políticas, solemos escuchar de los políticos que aspiran a dirigir los destinos del país diversidad de propuestas; algunas de estas propuestas de campaña resultan ser incoherentes, demagógicas, osadas y hasta agresivas hacia sus adversarios; pero casi nunca son inconstitucionales. Sin embargo hay una propuesta referente a la ejecución del control de precios que es notoriamente inconstitucional.
Argumenta el señor Juan Carlos Varela que su propuesta de control de precios, con la cual pretende dar solución al más acuciante problema de los panameños, se fundamenta en el artículo 284 de la Constitución Política de la República; categóricamente el candidato ha expresado: ‘Desde el primer día como presidente, firmaré un Decreto Ejecutivo para congelar los precios de 22 productos de la canasta básica’.
Al analizar prolijamente este pronunciamiento a la luz del artículo 284, ordinal 1 de la Constitución Política, el cual enuncia taxativamente: ‘El Estado intervendrá en toda clase de empresas dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para ser efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y en especial, para los siguientes fines:
1- Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y específicamente los de primera necesidad’.
Se desprenden y dilucidan importantes situaciones jurídicas; primero: la potestad de regular los precios corresponde en términos generales al Estado y no específicamente al presidente de la República, que aun siendo jefe del Órgano Ejecutivo no es el único representante del Estado Panameño; segundo: es imprescindible advertir y es este el aspecto más relevante, que la Constitución en el artículo 284 nos habla de regulación de precios y no de control de precios ni tampoco de congelamiento de precios y que para realizar la regulación de los productos de primera necesidad es imprescindible, primero, crear un organismo especial con todas las pericias e idoneidades necesarias para determinar la regulación de los productos objetos de la iniciativa reguladora.
Por consiguiente al prometer el señor Varela que el primer día como mandatario congelará los precios, soslaya el requisito constitucional de crear el organismo especial de regulación. Así vistas las cosas, la medida de aplicar el congelamiento de precios, podría ser enervada por inconstitucional.
También argumenta el candidato Varela, que su propuesta de Control de Precios, se fundamenta en la Ley N° 45 de 31 de octubre de 2007, la cual dicta preceptos sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición. Al analizar el texto legal aludido, nos percatamos inmediatamente de que la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, ni siquiera menciona las opciones de control, ni congelamiento de precios; la Ley 45 de 2007 sí nos habla del mecanismo de regulación de precios en concordancia con el artículo 284 de la Constitución.
Específicamente el capítulo II del Título VII, intitulado Disposiciones Finales, artículo 199 taxativamente enuncia: ‘Regulación de precios. Excepcionalmente, el Órgano Ejecutivo formulará y reglamentará las políticas de regulación de precios...’. Como se advierte en el artículo precitado, de la Ley 45 de 2007, se habla exclusivamente de regulación de precios; por consiguiente la propuesta de control o congelamiento de precios también carece de fundamento legal.
Es cierto que el propósito de toda propuesta política, es procurarse la aceptación y el apoyo del electorado, pero consideramos que las propuestas de las campañas presidenciales deben dotarse de sólidos fundamentos jurídicos, porque de no ser así, estaríamos pronto a inaugurar la etapa de las propuestas inconstitucionales.
ABOGADO
*SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS.