• 16/04/2021 00:00

Cómo debe ser una constituyente

“Nada, como tantas veces ha ocurrido en nuestro querido Panamá, debe quedar oculto a los ojos del constituyente originario: el pueblo panameño”

Respecto a la convocatoria a una asamblea constituyente, el artículo 314 de la Constitución impone al Tribunal Electoral dos funciones esenciales de cuya equitativa y estricta aplicación dependerán la libertad, honradez y eficacia del sufragio para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que tenga a bien escoger el poder constituyente originario: el pueblo panameño, para redactar o reformar, según ella considere, la Constitución Política de Panamá.

No hay otra forma viable de que el pueblo panameño pueda reformarla o adoptar una nueva. Simplemente no hay dónde reunir a 2 millones y medio de ciudadanos en sitio alguno, permitir a todo el que quiera hacer uso de la palabra hasta un máximo de tres minutos y consumir en ello hasta 260 días de 8 horas hábiles, sin descanso, solo en la primera ronda, para no hablar de la redacción de las normas, su discusión y armonización según el criterio de todos los ciudadanos. Ilusión imposible.

Las dos funciones a que me refiero son: 1. La elaboración del reglamento para recoger las firmas de los ciudadanos que representen el 20 % del registro electoral correspondiente al 31 de diciembre de 2020; o sea casi 600 000 firmas, su revisión y contabilización, de forma que se garantice que hayan sido dadas con libertad, sean ciertas y se puedan validar eficazmente y, 2. El sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes; esto es, si se eligen por voto selectivo, listas cerradas o no, bloqueadas o no, siempre garantizando que los 60 constituyentes que han de elegirse, puedan ser postulados libremente o por partidos políticos y sean escogidos proporcionalmente por provincias y comarcas.

Esperar a que se hayan reunido las 600 000 firmas para que sea entonces cuando vengamos los ciudadanos a saber cómo se han de elegir los constituyentes, es atentar contra el esfuerzo que haga la ciudadanía para reordenar su norma fundamental y frustrar expectativas, lo que posiblemente lleve entonces a considerar otras alternativas, ya informales y al margen de la Constitución y las leyes, con el argumento de que siendo el pueblo el soberano, puede darse a sí mismo, como quiera y cuando quiera, el ordenamiento que mejor le parezca, lo que es una franca invitación a la anarquía y la liberación desordenada de las fuerzas políticas populares para que cada quien pretenda imponer sus propios mecanismos, buenos o malos; extremo indeseable en toda sociedad civilizada y en este escenario, ya no prevalecerán ni la igualdad ni la libertad necesarias para reto de tal magnitud.

Estas consideraciones debieran llevar a una juiciosa iniciativa que permita conocer en abstracto, el ordenamiento con sujeción al cual se hará la elección de los constituyentes, cuando aún no se han desatado las pasiones de las aspiraciones a redactores del plano de la estructura del Estado y de los derechos ciudadanos fundamentales.

Todo lo anterior con el enfoque puesto en el interés general y en el sagrado deber del Tribunal Electoral de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio, de tal manera que en modo alguno se oscurezca la legitimidad que debe resplandecer en torno a la Asamblea Nacional Constituyente.

También será necesario dejar claramente escrito, y esta vez en piedra, quiénes pueden aspirar y quiénes no, qué deberes, derechos y limitaciones tendrán, dónde se harán las reuniones de la constituyente y, evidentemente, la publicidad y absoluta transparencia de los debates. Nada, como tantas veces ha ocurrido en nuestro querido Panamá, debe quedar oculto a los ojos del constituyente originario: el pueblo panameño.

Abogado
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