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- 09/09/2008 02:00
Delito de beneficios indebidos
La corrupción es un fenómeno global que trasciende las esferas del área pública para incidir en el sector privado de la economía de un paísLa corrupción puede ser definida como la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de un funcionario, especialmente servidores públicos, en provecho económico, o de otra índole, de sus gestores o de él mismo
La Ley 15 de 10 de mayo de 2005 que aprueba la Convención de la ONU contra la corrupción, constituye la antesala al nuevo tipo penal de beneficios indebidos, que fue posteriormente inserta en el nuevo Código Penal, artículo 249Dicha normativa internacional recomendaba la incorporación a la legislación interna de cada Estado de tipos penales que castigaran conductas realizadas en el sector privado, y por empleados del mismo, con el fin de obtener un beneficio indebido o ilícito faltando a sus funciones
Resulta interesante que el proyecto, tal como fue presentado originalmente por la Comisión Codificadora, carecía de este tipo penal el cual con el correr de los debates y las recomendaciones posteriores de distintos gremios permitió la incorporación de la norma al proyectoEl tipo penal de beneficios indebidos se ubica dentro del título correspondiente a los delitos contra el orden económico, y a su vez el mismo dentro del capítulo de los llamados delitos financieros, siendo el bien jurídico protegido, en estos casos, la economía nacional del EstadoEl sujeto activo dentro del delito es de tipo común y monosubjetivo, no requiriendo ningún tipo de calificación la persona que comete el delito, teniendo también participación dentro del mismo el empleado de la empresa que omita o ejecute una función inherente a su cargo para beneficiarse él o un tercero
Por otra parte, el sujeto pasivo lo constituye la persona jurídica del sector privado, quien se ve afectada con la omisión o actuación por parte de su empleado en beneficio de una personaEl tipo penal a su vez tiene diversas conductas o verbos rectores sobre los cuales giran la actuación del delincuente, entre estas: prometer, ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, del empleado del sector privado, una omisión o ejecución de sus funciones para proveerlo de un beneficio a él o a un tercero de un beneficioLa sanción en el delito oscila con una pena de 2 a 4 años de prisión o su equivalente en días multa o trabajo comunitario
Desde el plano de vista probatorio se debe acreditar en una causa, por este delito, la categoría de empleado y las funciones del mismo, de allí que sea necesario incorporar a una investigación el contrato de trabajo en donde se detallen la empresa en donde labora y sus funciones asignadasIgualmente es necesario acreditar, de existir estas, las políticas internas de cada empresa las cuales son de obligatorio acatamiento por parte de sus empleados en el ejercicio de sus funciones