Quienes han intentado reunir firmas -siguiendo la trampa de la paralela- no han logrado siquiera asomarse a una cantidad mínima que pueda esperanzarlos en alcanzar la convocatoria. Por otro lado no han faltado quienes han sido (y son) auxiliados por factores reales de poder, con intereses paralelos y hasta ajenos a la democracia, pero con capacidad para pagar por firmas.

En conclusión, los escritos comentados me advierten que nuevamente surgen personas y partidos políticos que buscan resucitar la paralela reclamándola como una “obligación” pero guardan silencio acerca de la otra obligación con base constitucional que está en el Artículo 2. No otra cosa se deduce de aquello que dice el articulista: “¿Y qué hay del Artículo 314 de la constitución vigente, que determina que las instancias para la adopción de una nueva Constitución son exclusivas de una constituyente paralela? La alfabetización no parece educar sobre esta obligación, y ahora está llevando la pretensión originaria a los segundos ciclos del país”.

Pero es que ¿no tienen derecho los jóvenes de hoy a saber la historia real de esta imposición partidocrática? Cuando los gobiernos anteriores incluyendo el que impuso el Artículo 314, usaron toda la maquinaria de gobierno para imponer y divulgar esas reformas etc. etc. ¿a dónde estaba usted? ¿escribió algún artículo exigiendo un balance mediante el cual pudieran apreciarse las dos versiones, es decir la Constituyente democrática versus la paralela que no es democrática?

¿Qué me dice de todas las constituciones que desde el año 2004 a esta fecha han impreso las entidades oficiales incluyendo esa paralela sin la historia real de aquella decisión que ignoró la oposición de la sociedad en general? Después de lo dicho y demostrado ¿cree usted correcto que se impartan clases de cívica diciendo a los estudiantes lo que usted dice: “No parece que la constituyente paralela, como está diseñada, pueda impedir la participación activa y equitativa de la población” ¿Por qué no hablarles del Artículo 2 de la misma Constitución si tanto defiende la alternancia de ambas versiones? La opción es simple: ¿El 314 con una paralela antidemocrática? o ¿el artículo 2 que reconoce al pueblo como fuente primaria del poder público?

Termino con un interesante dato. Con fecha 28 de junio de 2004, fue suscrito el Informe de la Comisión de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales de la entonces Asamblea Legislativa. Se resumieron allí las “sesiones de consulta” realizadas entre el 23 y 25 de junio, respecto del proyecto de reformas constitucionales que lideró el PRD con apoyo del mireyismo. En el renglón dedicado a “Introducción del Nuevo Método de Reforma: La Constituyente paralela”, se puede leer esto que paso a citar textualmente: “Los representantes del Molirena se manifestaron de acuerdo con la convocatoria a una Asamblea Constituyente, en los términos plasmados en el Proyecto de Acto Legislativo”. O sea, la par.

¡Que comience el debate!

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