• 20/06/2025 00:00

Divulgación de la información en el Código de Procedimiento Civil

Este mecanismo, muy conocido por su término en inglés “Discovery”, no es nuevo para el derecho panameño, pues su aplicación ha sido concebida tanto en la jurisdicción marítima como en la jurisdicción arbitral. Lo nuevo es su inserción al Proceso Civil.

La divulgación de información está regulada en los artículos 434-458 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC). El artículo 434 del CPC expresa que “Cualquiera de los apoderados judiciales debidamente constituidos en el proceso, podrá exigir al otro durante el curso del proceso y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia preliminar la divulgación de información y el suministro de documentos, datos o cosas que tenga en su poder, custodia o control”.

Esta petición de información se realiza directamente de una parte (demandante o demandado) a su contraparte, mediante un escrito, en la cual se solicita la divulgación. De este escrito recibido se aporta copia al expediente para el conocimiento del Juez.

La parte requerida tiene diez días para contestar la solicitud y en este período de días, puede aceptar y proveer la información solicitada, o prepararse para la fecha de práctica de determinada prueba, o pedir que se limite o proteja la información. que se solicita.

Para hacer efectiva la divulgación de información, el CPC contempla seis medios o mecanismos para solicitarlo, estos son: declaraciones juradas mediante preguntas orales o escritas; interrogatorios escritos dirigidos a las partes; suministro y exhibición de documentos u otros objetos; permiso para entrar en terrenos u otras propiedades con el objeto de efectuar inspecciones y para otros fines; exámenes físicos o mentales, y la solicitud de admisión de hechos y reconocimiento de cosas o documentos relacionados con el objeto del proceso.

Con esta herramienta, por ejemplo, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la información precisa respecto a las pruebas documentales que va a utilizar y conocer su ubicación; cuáles serán las personas que serán citadas como testigos y por qué van a ser citadas; o cuáles serán las personas que servirán como peritos en el proceso, cuál es su perfil profesional, sus honorarios y qué información conocen previo a su dictamen.

También haciendo uso del período de divulgación, una parte puede requerir a la otra que se precisen posiciones procesales que no están claras en la demanda o la contestación de la demanda, por ejemplo, se puede pedir al demandante el debido desglose de la cuantía o la relación de hechos con las pretensiones de la demanda; o, en el otro extremo, requerir al demandado si reconoce o no determinado hecho o pretensión de la demanda.

La otra facilidad que brinda esta herramienta de la divulgación es que permite que las partes, adelanten entre ellas y sin la intervención del Tribunal, la evacuación de pruebas, como sería el recibimiento de declaraciones a testigos o a las propias partes, en oficinas particulares que serán definidas por el Órgano Judicial. También se podrían llevar a cabo la verificación de terrenos o que se hagan evaluaciones periciales a las partes previo a una etapa de aportación o evacuación de pruebas.

Además, el CPC contempla las sanciones que puede sufrir el que por rebeldía y sin justificación, no colabora en el este período. El efecto sancionatorio se puede sintetizar, en dos vías, la primera, en condenar en desacato al que no siendo parte procesal no coadyuva con lo que se le pide, mientras que, la segunda, en el caso del que es parte procesal tiene un efecto jurídico, dado que, si aporta la misma prueba no revelada o de la cual no participó en etapa posterior, puede que no se le admita, y/o se dé por reconocido el hecho que se pretendía probar con la información, no requiriendo el Juez su práctica al dar por el hecho aceptado.

En la costumbre de la jurisdicción civil existe la tradición de la sorpresa, de no revelar información hasta el último momento, por lo que la divulgación de información va a generar conmoción a todos los que estamos inmersos en Procesos civiles, porque nos impone, si nos es pedido, anticipar pruebas y aclarar posiciones.

Lo anterior implica un cambio de mentalidad para la comunidad en general, y para los abogados nos impone un deber de estudio y conocimiento de estas normas, pues la aplicación certera de esta herramienta se convierte en un medio para definir posiciones y lograr el triunfo de la parte que se representa en el Proceso.

El autor es abogado litigante y conferencista del CPC.

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