• 23/05/2026 00:00

El juez de garantías y la presunción de inocencia

Las referencias legales suelen ser aburridas, pero son tales las herramientas con que trabajan las autoridades y, más concretamente, los jueces.

Es así como el artículo 119.1 de la Ley 53 de 27 de agosto de 2015 que regula la carrera judicial asigna a los jueces, con indiferencia a si debe o no su cargo a un concurso de méritos, una obligación que es clave: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Este deber legal e inherente a su oficio deriva de forma casi taxativa de la parte final del primer párrafo del artículo 17 de la Constitución con el que inicia el desarrollo de las “Garantías Fundamentales” que asisten a todos los seres humanos bajo la jurisdicción del Estado Panameño.

Según dicho artículo: “Las autoridades de la República están instituidas para ...asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley”.

Dicho esto, queda claro que, si un juez de garantías está legal y constitucionalmente obligado a cumplir la Constitución Política y el artículo 17 de esta última le asigna, como autoridad, el imperativo de “asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales”, entonces habrá de desenvolver su actividad teniendo como criterio orientador que sea lo que sea que decida, tendrá que haber materializado o concretado los derechos individuales del procesado como la presunción de inocencia que reconoce, lo sabe él mejor que nadie, el artículo 22 de la Constitución Política, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 8 de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el Código Procesal Penal.

En este estado de cosas formulo una pregunta retórica: resulta lícito o ilícito, constitucional o inconstitucional, convencional o inconvencional que, según la clase de delito de que se trate, el juez de garantías anule o minimice el derecho a la presunción de inocencia en la primera comparecencia de la persona que, según la sospecha del Ministerio Público, lo haya cometido.

En términos más sencillos, para el juez, la presunción de inocencia aplica en todos los casos con la misma intensidad de garantía o un poco más en casos de supuestos delitos comunes y algo menos o casi nada en casos de delitos legalmente clasificados como graves.

Pensemos por un instante que el lector, por odioso designio del destino, ha sido situado en tiempo y lugar erróneos y, siendo genuina y materialmente inocente, es retenido por el Ministerio Público en el curso de una operación de tráfico internacional de drogas. Esperaría del juez decisiones que hagan plena la presunción de inocencia o, como el delito es grave, se conformaría con una especie de presunción de inocencia atenuada.

El artículo 210 de la Constitución Política prescribe que los jueces y magistrados no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley. Hablando de presunción de inocencia: ¿A qué les obligan?

* El autor es especialista en Derechos Humanos
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