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La competencia económica suele analizarse desde la perspectiva de quienes participan en el mercado: las empresas que compiten entre sí, las normas que regulan su actuación y las conductas o prácticas que pueden prohibir, limitar o restringir esa competencia. Sin embargo, detrás de esa dinámica existe un actor cuya perspectiva resulta fundamental: el consumidor.
Antes de ser una cuestión de empresas, precios o mercados, la competencia tiene una expresión concreta para cualquier consumidor: la posibilidad de elegir. Detrás de cada producto o servicio existe una dinámica de rivalidad entre empresas, que buscan atraer las preferencias de los consumidores. Esa rivalidad no ocurre en el vacío: necesita reglas y condiciones que permitan que los mercados permanezcan abiertos, que las empresas puedan competir y que los consumidores tengan alternativas reales entre las cuales decidir.
Es precisamente en este contexto, donde cobran importancia dos principios estrechamente relacionados —aunque no idénticos— y reconocidos por la Constitución: la libre competencia y la libre concurrencia. La libre competencia supone que los agentes económicos puedan rivalizar (competir entre sí) por la preferencia de los consumidores a través de sus precios, servicio, calidad, innovación y eficiencia, sin que existan acuerdos o conductas anticompetitivas que restrinjan injustificadamente ese proceso. La libre concurrencia, por su parte, supone que las empresas, actuales o potenciales, puedan acceder, participar, crecer o expandirse en el mercado, sin barreras injustificadas que limiten su entrada o permanencia. Mientras la primera se refiere principalmente a la rivalidad entre quienes ya participan en el mercado, la segunda busca que este permanezca abierto a nuevos participantes.
Un mercado en el que las empresas compiten, genera una disputa constante por la preferencia de los consumidores. Cuando una empresa sabe que sus clientes pueden acudir a un competidor, tiene mayores incentivos para ofrecer condiciones más atractivas, mejorar su servicio, mejorar sus productos, mejorar el precio y conservar su clientela.
Por el contrario, cuando la competencia se debilita —ya sea por acuerdos entre competidores para fijar precios, repartirse mercados o limitar la oferta, entre otros—, el consumidor pierde alternativas y, con ello, la posibilidad de elegir. Una menor presión competitiva también puede reducir los incentivos de las empresas para mejorar, innovar y ofrecer opciones de precios más favorables al consumidor.
Para el consumidor, la competencia se manifiesta en decisiones tan cotidianas como el hecho de comparar el precio de un producto en dos supermercados, escoger entre distintos operadores de servicios, evaluar diferentes entidades financieras o elegir entre productos nacionales e importados. Cada alternativa representa una posibilidad de elección y, al mismo tiempo, cada decisión del consumidor manda una señal al mercado: indica a las empresas qué productos, servicios, precios y condiciones son valorados por quienes lo demandan.
Cuando existen condiciones de competencia en el mercado, el poder de elegir deja de ser una mera posibilidad y adquiere una dimensión real: la capacidad del consumidor para decidir entre las alternativas disponibles y manifestar, mediante sus decisiones, sus preferencias en el mercado.
En Panamá, corresponde a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), entre otras funciones, investigar y sancionar las prácticas o conductas que puedan limitar o restringir la libre competencia económica y la libre concurrencia, con fundamento en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, cuyo objeto es preservar el interés el interés superior del consumidor mediante la protección y el aseguramiento del proceso competitivo.