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Al asumir el cargo como presidente de la República el 1 de julio de 2019, Laurentino Cortizo pronunció una frase que al término de su gestión considero lapidaria: “Lo importante no es cómo entramos, sino cómo salimos”. Y al concluir su gestión el 30 de junio de 2024 saldrá como uno de los presidentes, si no el más irresponsable de nuestra historia. Esa calificación la comparte su vicepresidente, José G. Carrizo, quien aspira a la presidencia de la República en las próximas elecciones.
Bastan cinco ejemplos para merecer tan deshonroso título:
1) Prometió que la educación sería la estrella de su gobierno, pero los resultados del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) 2022 revelan que los estudiantes panameños están muy por debajo de sus pares de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) en las materias evaluadas (matemáticas, lectura y ciencias); y en cuanto a la infraestructura para la educación, aun después de cuatro años, nunca se han podido iniciar las clases a tiempo porque no se han rehabilitado todos los centros educativos para recibir a los estudiantes.
2) Su plan contemplaba la solución de la crisis del programa de pensiones vía el “Diálogo Nacional por la Caja de Seguro Social”, con miras a rescatar la institución de la “influencia politiquera” y lograr mayor sostenibilidad financiera del programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), pero ignoró este compromiso. Hoy día, el programa IVM está al borde del colapso. La excusa transmitida un año antes del término de su gestión era la falta de “capital político”.
3) Prometió dotarnos de una moderna constitución en la primera legislatura de su mandato, basada en un proyecto surgido de la Concertación Nacional para el Desarrollo, pero en su lugar prefirió mantener la actual, que carece de la garra para prevenir y combatir el clientelismo, la corrupción y la impunidad. ¡La razón salta a la vista!
4) Dijo que en su gestión implementaría la Estrategia Logística Nacional 2030, para convertir a Panamá en hub logístico de las Américas, pero abandonó al sector a su suerte. Debido a su inacción, Panamá ha perdido competitividad y capacidad para afrontar los efectos del cambio climático y el fenómeno de El Niño.
5) Finalmente, pese a la urgencia que tiene la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y la región metropolitana de nuevas fuentes hídricas, el Ejecutivo ha ignorado solicitud que le hiciese esa agencia en septiembre de 2023 para iniciar acciones para resolver el problema. Para ello es necesario que el Ejecutivo impulse una ley que derogue la disposición de la Ley 20, de julio de 2006, que prohíbe construir embalses “para el funcionamiento del tercer juego de esclusas”. Ello permitiría a la ACP coordinar con la comunidad de río Indio el desarrollo de un reservorio multipropósito que resolvería la demanda de agua para el Canal y el consumo humano de la región metropolitana y Panamá Oeste, por lo menos hasta el año 2050.
Desde mi perspectiva, de todas las irresponsabilidades incurridas por el actual gobierno, las más graves son las relativas al sistema IVM y la urgencia de agua para satisfacer las necesidades del Canal y la región metropolitana. Incluso, un buen técnico, como lo es el director del IDAAN debió haber aconsejado mejor al Ejecutivo. Pero pareciera que ha involucionado para convertirse en pésimo político, al asimilar como propia la tesis de la falta de “capital político” para resolver el problema hídrico.
La actual administración sí ha sido diligente en recibir los $2,500 millones anuales que aporta la ACP de sus excedentes, pero ha sufrido de cobardía política al ignorar el problema hídrico, para dejárselo al candidato presidencial que gane las elecciones del 5 de mayo de 2024. Pero mientras se instale y organice el nuevo gobierno, tardaría algún tiempo antes de que se tome la decisión correcta.
En semejante escenario, la esperanza de una pronta solución depende de la celeridad con que la Corte Suprema de Justicia resuelva dos demandas de inconstitucionalidad de la Ley 20 de 2006, que derogó la ley que creaba la Cuenca Occidental del Canal, una interpuesta por el abogado Juan Ramón Sevillano y Juan C. Navarro, y la otra por el abogado Publio R. Cortés. Una decisión favorable devolvería la Cuenca Occidental a la ACP.
Ambas demandas alegan que la Ley 20 viola el Título Constitucional del Canal y la Ley orgánica de la ACP. En efecto, el artículo 319(5) del Título Constitucional otorga a la Junta Directiva de la ACP la facultad de “proponer los límites de la cuenca hidrográfica del Canal para la aprobación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional”. Este mandato es reiterado en el Art. 18 de la Ley Orgánica, que estipula en su acápite 6 que a la Junta Directiva le corresponde “proponer los límites de la cuenca hidrográfica del Canal y las revisiones que corresponda hacer a dichos límites, para la aprobación del Consejo de Gabinete y del Órgano Legislativo”. Ese trámite constitucional y legal, sostienen los demandantes, no se cumplió al dictarse la Ley 20.
Una pronta decisión permitiría a la ACP, no solo proseguir con el proyectado reservorio multipropósito de río Indio para atender la demanda futura de agua de la población de la región metropolitana, Panamá Oeste y el Canal, sino para mejorar la calidad de vida de las comunidades aledañas, desarrollando actividades turísticas y de pesca, y generando fuentes de empleo. La Corte Suprema de Justicia tiene la última palabra.