- 21/04/2013 02:00
Alegato final
Dentro de las explicaciones en una defensa penal sobre el discurso concluyente, ya comentamos el artículo 2221 del Código Judicial, en lo concerniente a la audiencia preliminar en los procesos ordinarios, un asunto en el que el juez concede la palabra por una sola vez y hasta por media hora ‘al Ministerio Público, querellante y defensor, para que expongan los alegatos que consideren convenientes1’... El concepto adjetivo (Se define como que simboliza una cualidad o accidente) conveniente, significa como algo que se acomoda, oportuno, provechoso, conforme, etcétera. Como el proceso penal es un todo, cada sindicado tiene su cuota parte y por ellos puede analizar una y otra vez la participación de uno o todos los acusados, para luego solicitar la exculpación. En estas faenas debe existir una sola verdad, discutida en función de distintos enfoques, de acuerdo con la percepción subjetiva que se tenga del asunto, por ello se antagoniza sobre una conducta reprobada debidamente encajada en una norma penal, pero vista de distintos ángulos, lo que permite que se alegue en contra y a favor, a pesar de estar demostrada dicha conducta típica y antijurídica.
Este discurso contenido en el alegato de conclusión, se empieza por sostener que indudablemente es un acto locutorio, que involucra el sentido lógico de lo que se debate y la referencia que se tiene del universo del problema, es decir, de todo el expediente, y esta convencionalmente asociado entre acusados coparticipantes, sin excluir la conducta agregada de la víctima. Si lo vemos como un acto perlocutorio, entramos en el efecto que produce el enunciado (El enunciado pueden ser palabras organizadas (o también una sola palabra) para expresar en conjunto una idea) en el receptor (jurados) en una determinada circunstancia. No podemos soslayar el teatro y el escenario que ocurre simultáneamente y que puede afectar a favor y en contra con relación al orador, agregamos la llamada de atención del magistrado presidente, quien, como el componente legal, cuida para que se cumpla estrictamente con el procedimiento. El artículo 2367 del Código Judicial viste de poderes discrecionales al magistrado presidente, para que se cumpla todo lo conveniente a los fines de la Justicia, que siempre persiste por encima del Derecho.
Tenemos además el artículo 2350 del Código Judicial, en donde el magistrado presidente debe velar por la seguridad y conservación del orden de los participantes, impedir que menores de 14 años asistan al evento, sentarse siempre frente al público y los jurados deben hacerlo de manera lateral. El artículo siguiente, lo obliga a disponer la audiencia que sea pública, pero por razones de moralidad o de orden público, con las puertas cerradas, sin concurrentes o con un número limitado de espectadores, lo mismo que llevar el tiempo y orden del debate (2351).
El señor presidente de la Audiencia, tiene otras funciones como la de obligar a los oradores para que cumplan con los primeros 30 minutos o menos que son irrenunciable, en los que tanto el fiscal y querellante deben enunciar los cargos al sindicado y los hechos y circunstancias que van a probar en la alocución; los defensores en cambio, tienen que referirse a los hechos y circunstancias que probarán en beneficio del patrocinado. Aquí se puede llamar la atención si no se cumple estrictamente. (2358). Contamos en el procedimiento con el artículo 2361 también del Código Judicial, en el cual se faculta al magistrado presidente, para impedir que durante los alegatos se lean piezas que no hayan sido aducidas oportunamente como pruebas del expediente y que no tengan el traslado, antes de la Vista Oral y menos objetar las pruebas legalmente introducidas al legajo. Vamos de inmediato a copiar el siguiente artículo de nuestro Código Judicial: Art. 2366: ‘Únicamente al presidente de la audiencia le es permitido interrumpir al que está alegando en ella, para llamarlo al orden o para cualquier otro fin conveniente al curso del debate’.
Las intervenciones de esta etapa están destinadas en influir en los demás y se hacen para persuadir a tomar una decisión, impresionar, para lograr un cambio de apreciación, confortar, y de este modo deformar las valoraciones que se tengan, desnaturalizarlas para aprovechar la debilidad del debate contrario y vulnerar las afirmaciones de los inversos, entre otras cuestiones. Cuando se maneja el verbo con magistral elegancia, se convierte en un devastador látigo para cambiar criterios. Las intervenciones de la defensa se destinan en influir a los demás, sin excluir esa lamentable interrupción que ahora criticamos, pero por general es un acto asertivo, porque se expresan pensamientos, sentimientos, necesidades, con sinceridad y sin ambages.
Nos encontramos entonces entre el locutor (expositor) y el receptor, (jurado). Aquí se pretende persuadir a través de influencia para provocar emociones, con la peroración podemos refutar, o con las conclusiones, condensar lo dicho para afianzarlo. Aquí entra en juego la mímica, el idioma corporal, la inflexión de voz, dominio escénico y el control absoluto de nuestras afirmaciones.
No es con diatribas o con voz altisonantes que conlleven a interpretar un lenguaje inapropiado, pero es que con el verbo se pueden alcanzar objetivos, porque si se usa el lenguaje con sumada elegancia, consigues mucho más efecto que una injuria, sin que pueda ser calificada como tal. Por ello cualquier incómodo suceso que ocurra durante una presentación, puede dar un resultado inapropiado, como este llamado de atención, porque resta autoridad y por supuesto jerarquía, si lo vemos como una autoridad jurídica operativa, resumida en un sinónimo de desconocimiento de la Ley o de un equivocado enfoque a todas luces inexistente.
ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.
1 EL SUBRAYADO ES NUESTRO.