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- 14/07/2009 02:00
Medicamentos genéricos
En muchas ocasiones he escuchado a las personas decir que no compran medicamentos genéricos porque éstos no los curan o alivian. Estas expresiones son producto de las creencias que mantiene gran parte de la población del país.
Aprovechando este espacio, me permito desarrollar algunas líneas que servirán para educar a la ciudadanía y a la vez ejecutar algunas de las funciones de la Acodeco: Informar y Educar al Consumidor.
Se hace obligatorio iniciar con el hecho de que todo producto consta de dos nombres: el genérico y el comercial, siendo el primero el que menos se conoce y el que en ocasiones es más complicado de pronunciar, porque es una forma abreviada de indicar el principio activo del producto, principio éste que está determinado y es seguro. En tanto, el nombre comercial, es una marca que está protegida bajo una patente por un periodo de tiempo determinado y el cual estará enfocado a que dicha distinción sea fácil de recordar por el consumidor.
Debemos señalar que ambos medicamentos constan además del mismo principio activo, con la misma composición, seguridad y eficiencia y los dos deben someterse a rigurosos controles de las autoridades competentes para que sea aprobada su comercialización, siendo los fabricantes de productos comerciales los que más dinero invierten en la fabricación y distribución de los mismos, por las investigaciones, el pago de derechos, publicidades, presentaciones, etc. Todo lo anterior hace que el costo de este medicamento resulte muchas veces mayor que el del genérico.
Por lo anterior, es preciso indicar que al usted adquirir un producto genérico, no es sinónimo de que está comprando un producto malo, inferior o inservible. Lo único inferior que usted conseguirá de ese producto es, su precio, puesto que la composición de ambos es exactamente igual. Recordemos que lo que se está adquiriendo es un producto sin marca más no falsificado, por lo tanto, se obtendrán los beneficios necesarios, salvo casos de contraindicaciones por situaciones como alergias u otra contraindicación.
De hecho, en la legislación nacional sobre medicamentos, se encuentra la obligación del farmacéutico de “ofrecer al consumidor alternativas de medicamentos que sean equivalentes terapéuticos del prescrito, de acuerdo con la lista de los medicamentos intercambiables elaborada por la Autoridad de Salud”. Agrega además, la obligación por parte del médico de “señalar en la receta, el nombre genérico, de conformidad con la Denominación Común Internacional, y podrá opcionalmente indicar el nombre comercial dentro de un paréntesis”.
De ninguna manera pretendemos ahora cambiar los hábitos de cientos y cientos de panameños que diariamente compran una marca determinada de un medicamento, que es prescrita por su médico, y donde además está presente el tema de la confianza. En realidad lo que pretendemos como regentes de Acodeco, es que el consumidor esté informado de que hay opciones de compras, máxime en estos tiempos en donde el precio de las medicinas se ha elevado de forma importante.
Para concluir le indicamos que de tener opciones sobre el producto medicinal que va a consumir, en primer lugar, antes de tomar una decisión, consulte a un especialista sobre las ventajas de ambos productos, es decir, infórmese y luego tome su decisión.
*Administrador de Acodeco.pmeilan@acodeco.gob.pa