• 27/03/2017 02:01

¿Control haría?

Lo único que cabe es acatar el fallo, que no cercena ningún derecho, dada la naturaleza antijurídica

Entre las funciones legislativas, la Constitución Nacional, no confiere a los diputados la facultad de hacer donativos, dar ayudas o apoyos económicos de ninguna índole, así como tampoco la de otorgar contratos ni crear fundaciones para desviar recursos. Y como los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les permite, las actividades señaladas vulneran, flagrantemente, la Constitución Nacional. En este mismo contexto, ningún ordenamiento jurídico permite reglamentar el uso de recursos para que los diputados dispongan de tales, y menos a discreción. En consecuencia, el reconocimiento de inconstitucionalidad por la Corte Suprema resulta un hecho positivo, en medio de la podredumbre que enturbia y degrada la consciencia nacional.

Ahora bien, lo actuado impone una evaluación integral; porque el peculado de uso, que sería una de las figuras delictuales a considerar, habría sido imposible sin el aval del Ministerio de Economía y Finanzas, que aprobó la transferencia de la partida respectiva; además, el ministro debió someter dicha medida a consideración y aprobación del Consejo de Gabinete, donde el principal responsable es el presidente de la República. Razones más que suficientes para efectuar una auditoría integral, hasta determinar el destino final de esos recursos, de modo que permita exigir las responsabilidades legales correspondientes, porque se trata de una lesión importante al patrimonio del Estado; mismo que debe ser restituido, íntegramente y todos los funcionarios que, directa o indirectamente, por comisión u omisión, participaron del ilícito, deben asumir todas las consecuencias.

Lo único que cabe es acatar el fallo, que no cercena ningún derecho, dada la naturaleza antijurídica de la disposición que motivara la demanda de inconstitucionalidad. Tratar de estructurar y reglamentar un artificioso control sobre una actuación totalmente contraria a la división de los poderes públicos, fue una iniciativa desafortunada, la pretensión de darle formalidad legal a un gasto carente de fundamento. El Sr. Contralor no puede, y menos por motivos personales o de otra índole, reglamentar y mucho menos refrendar actos no susceptibles de tales procedimientos, precisamente por su naturaleza antijurídica. Además, debería saber el Sr. Contralor, que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de sus atribuciones, son finales, definitivas y de obligatorio cumplimiento.

En la actual coyuntura, donde en razón de la desbordante corrupción, la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones del Estado es prácticamente nula, solo resta que el sistema de administración de justicia y la Contraloría cumplan sus respectivas atribuciones, anteponiendo el interés público y el deber de cuidado, por sobre cualquier torcida pretensión proveniente de quienes tienen como fin primordial expoliar los recursos públicos en favor de sus mezquinos y protervos intereses.

El contralor debería pedir disculpas, por tan infortunada iniciativa y retomar su función constitucional de fiscalización. El refrendo solo aplica para actuaciones cumplidas de orden contable, financiero y de apego a la Constitución en general y al orden legal. Además efectuar una investigación interna en la Contraloría General de la República, para identificar a los responsables de semejante inmoralidad, y que la justicia ordinaria determine según proceda. Y en este contexto, lo procedente sería la renuncia del contralor; porque nada autoriza a ningún funcionario a regalar la plata de todos y encima pretender justificar tal abuso con argucias legalistas y sin que nadie responda por ello; además debe renunciar, porque ¿con qué autoridad moral podría él coordinar, supervisar o dirigir una auditoría al manejo de esos fondos que él mismo reglamentó y refrendó?

¿Ud. qué opina?

MÉDICO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus