• 12/05/2010 02:00

¿Tiene Noriega inmunidad? (II)

Los delitos contra las personas internacionalmente protegidas incluyen: a) la comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra...

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Los delitos contra las personas internacionalmente protegidas incluyen: a) la comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida; b) la comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una persona internacionalmente protegida que pueda poner en peligro su integridad física o su libertad; c) la amenaza de cometer tal atentado; d) la tentativa de cometer tal atentado, y e) la complicidad en tal atentado.

Noriega fue comandante en jefe de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá entre 1983 y 1989. A raíz de la desestabilización, la agresión y la intervención de EE.UU. (mal llamada “ crisis ”), Noriega fue designado por la Asamblea de Representantes de Corregimientos como jefe de gobierno el 15 de diciembre de 1989, para que hiciera frente al “ estado de guerra ” en que Panamá estaba sumido a raíz de la agresión, sin dejar de ser comandante en jefe de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá y sin declararle la “ guerra ” a EE.UU., cosa que se le ha atribuido falazmente.

En otras palabras, Noriega tenía dos cargos oficiales: uno, como jefe de las fuerzas armadas panameñas; otro, como jefe de gobierno. Lo único que impide que a Noriega se le reconozcan estos dos cargos y que éstos lo califiquen como “ persona internacionalmente protegida ”, es la decisión arbitraria, unilateral y arrogante de EE.UU. de no reconocerle legitimidad al que llamaron “ régimen Noriega-Solís Palma ” primero, y régimen “ Noriega-Rodríguez ” después, para arrogarse la facultad de decidir cuál gobierno es legítimo y cuál no.

Al momento de la invasión, Noriega gozaba de inmunidad, no distinta ni menor de la que gozan los embajadores, y su arresto constituyó, no una modalidad “ irregular ” de extradición, como se la ha llamado, sino un desarraigamiento violento e ilegal de una persona representativa del Estado, en el que se hizo cómplice la alta jerarquía de la Iglesia Católica, que originó toda una cadena de exabruptos ilegales contra su persona, desde Miami hasta París.

EE.UU. no tenía derecho alguno de invadirnos; el juicio a Noriega debió ser anulado y éste, devuelto a Panamá y no entregado a Francia. Al que sí le han dado inmunidad e impunidad para cometer crímenes de lesa humanidad es a EE.UU.

*Catedrático universitario y redactor de la demanda de Panamá contra EE.UU. ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.julioyao1@gmail.com

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