Así lo confirmó el viceminsitro de Finanzas, Fausto Fernández, a La Estrella de Panamá
- 12/07/2014 02:00
Indultos inconstitucionales
Con indudable buena intención, por parte de algunas organizaciones y juristas, a título personal, se han elevado peticiones al Órgano Ejecutivo para que derogue los decretos mediante los cuales, en los últimos días de su mandato, el gobernante saliente, concedió indultos, a diestra y siniestra. Mi consejo es que no lo haga. Si el presidente Juan Carlos Varela anula los indultos, desaparecería la causa para exigir responsabilidades al expresidente Ricardo Martinelli y su ministro de Gobierno; y la Corte Suprema se abstendría de pronunciarse, sobre la docena o más de demandas de inconstitucionalidad ya interpuestas y admitidas a trámite.
Según el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución, el Órgano Ejecutivo, mediante decisión que para estos casos corresponde al presidente de la República, junto con el ministro de Gobierno, puede ‘Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes’. Ese texto es meridianamente claro: el indulto solo procede por delitos políticos; nunca por delitos comunes. Por tanto, haber indultado a reo(a)s o sindicado(a)s de delitos comunes violó el texto constitucional y tipificó una extralimitación de funciones.
La facultad de indultar o perdonar delitos, es un anacronismo, resabio de los privilegios reconocidos a reyes y monarcas, que ya no tiene razón de ser. Y una eventual reforma constitucional debe suprimir la segunda parte del numeral 12 del citado artículo 184 de la Constitución, para que solo diga: ‘Decretar indultos por delitos políticos’. El indulto para los delitos políticos debe mantenerse y ser concedido, cuando se justifique por las circunstancias de cada caso específico, por razones humanitarias o para acatar, como lo establece el artículo 4 de la Constitución, las normas de Derecho Internacional, consagradas en tratados de los que Panamá es parte.
De acuerdo con el artículo 191, de la Constitución Política, el presidente de la República es responsable y puede ser enjuiciado y destituido por haber incurrido en ‘la extralimitación de sus funciones constitucionales’. Desde luego, el ciudadano Martinelli, por cuanto que ya no es presidente, no podría ser juzgado bajo esa norma y menos destituido, pero su acción, aparte de ser invalidada, por sentencia de la Corte Suprema de Justicia, puede ser enjuiciada en las instancias que por ley corresponden.
Recalco, como lo hice en el primer párrafo de este escrito, que no considero conveniente que el Órgano Ejecutivo atienda las peticiones de derogar los decretos, aunque estos sean palmariamente inconstitucionales, sino que debe dejar que sea la Corte Suprema la que así lo declare. La acción del Órgano Ejecutivo debe concretarse a solicitar que la máxima instancia judicial, en un término perentorio, porque las circunstancias así lo demandan, y para que en el futuro no se repitan actuaciones semejantes, dilucide el tema con un fallo ejemplar, en el que ratifique que conceder indultos por delitos comunes viola la Constitución y que esa violación tipifica un delito de extralimitación de funciones, merecedor de las sanciones que, según la Constitución y Ley puedan corresponder.
ABOGADO