• 22/01/2017 01:03

Interés Superior

La jurisdicción de familia es amplia y compleja, pero cuando se concentra en el aspecto de los menores alcanza una importancia astronómica

XMientras transcurre el tiempo se esfuma el poder aclarar y menos entender lo ocurrido. Trato de mantenerme con la férrea creencia divina y así buscar la forma de sacar provecho a esta desgracia que nos agobia. Intento enderezar los retorcidos caminos marcados por la prepotencia e irracionalidad implícitos en los procedimientos. Busco con denodado afán alcanzar la paz mediante la persuasión y por ello esta insistencia. La paz se alcanza mediante acuerdo y si es trastoca, queda el camino de la conciliación dentro del conflicto. En la práctica hacemos todo lo contrario.

No puedo hacer nada para devolver esta vida que se esfumó aupada por las incomprensiones en los laberintos de la inconsciencia, de la perniciosa maldad, el permanente engaño hecho costumbre y los acomodos que se conciertan para el daño y que provocan las decisiones de una justicia ciega y vapuleada a través de la ley. Debo insistir en el llamado de atención sobre aquellos que arbitran los enconos motivados por las inconformidades, de quienes alguna vez se aliaron para después terminar en una insalvable contradicción, impregnados por el odio, la rivalidad y el creciente rencor. Todo se reduce a fomentar la paz a través de la reconciliación. Nosotros por ahora como sociedad somos incapaces de ello.

Este llamado es sobre la interpretación y aplicación del principio sobre interés superior del menor que debe militar en la conciencia de los padres al adquirir la responsabilidad de procrear o criar hijos y también de los funcionarios. E el primer artículo del Código De La Familia Y Del Menor, lo diagrama y en su compuesto lo ramifica en cuatro principios: (1), El de la unidad familiar; (2) La igualdad de los derechos y deberes de los cónyuges; (aunque debería decir pareja); (3) La igualdad de los hijos y; (4) La protección de los menores de edad. En el orden lógico deberían ser 4, 3, 1 y 2, si lo que buscamos es aplicar el principio Del Interés Superior del Menor que es mencionado en el artículo 2 de este mismo Código de la familia que por cierto regula muchas otras cosas.

La jurisdicción de familia es amplia y compleja, pero cuando se concentra en el aspecto de los menores alcanza una importancia astronómica, porque en esencia se debe irradiar en tres niveles a saber; los hijos; la madre y el padre. Este es el orden secuencial. Los menores no constituyen un objeto como generalmente se interpretan al utilizarlos como escudo en las disputas. Los menores son sujetos y como tales están revestidos de derechos, lo que constituye una absoluta obligación de los padres y que la autoridad debe vigilar y mediar para que todo esto se cumpla estrictamente.

Cuando hay conflicto entre los padres y uno de ellos acude a la autoridad, debe ser exclusivamente para garantizar el bienestar de los menores. Esto nos dice que todo se debe derivar en procedimientos alternos para solucionar los conflictos familiares.

Esto no se puede arreglar con El Código Penal, Libro Segundo, Título V. Sobre Delitos contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, y que en el Capítulo 1, el cual se refiere a la Violencia Doméstica que en su artículos 200 trata sobre el hostigamiento, agresión física, psicológica o patrimonial, con sanción de 2 a 4 años o arresto los fines de semana y después el tratamiento terapéutico multidisciplinario especializado, pero si la conducta no es grave. Lo que sigue es aumento de la pena de cinco a ocho años y aplicación de las medidas de protección a favor de la víctima. Esta norma se aplica a los matrimonios, uniones de hecho o entre parejas con menos de cinco años con permanencia acreditada; el Parentesco cercano o con hijos que convivan dentro de la familia. Se extiende a las relaciones finalizadas al momento de la agresión, Si las medidas de protección se incumple se ordenará la prisión que corresponda. Las penas siguen en aumento. De esta manera no se puede conciliar y menos alcanzar la paz en la familia.

Con estas regulaciones de familia en contradicción con las recetas penales, hay muy poca oportunidad de promover el Interés Superior del Menos, porque en estos conflictos familiares, los hijos quedan inmersos en una batalla extrema, en que las leyes los separan al establecer insalvables muros que cercenan la paz, porque somos muy dados a la imposición para enderezar conductas, si en las relaciones familiares lo primero que se debe hacer es detectar el mal comportamiento de las partes, para tratar de advenirlos. Seguimos.

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