• 06/03/2026 14:17

Anulación y reposición de títulos valores en el CPC

Si a usted se le ha perdido o destruido un cheque y no ha sabido qué hacer, esta entrega le va a ayudar entender qué hacer. En el Código de Procedimiento Civil (CPC) se contempló expresamente la figura de la Anulación y reposición de un título valor (ARTV), el cual está regulado en los artículos 695-696.

La ARTV es un proceso voluntario por el cual una persona que ostente un título valor que se le ha extraviado o deteriorado puede solicitar su anulación y reposición.

Ahora digamos qué es un título valor. Una definición personal y amplia sería que es un documento que contiene un derecho patrimonial o de crédito a favor de una persona. Este documento tiene como particularidad que, además de contener una obligación clara, puede ser fácilmente transferido y cobrado. Como ejemplos de título valor, puedo mencionarles los certificados de acciones, los cheques, los pagarés, las letras de cambio, distintos tipos de certificados estatales como el Cepadem, Cepanim, entre otros.

Si bien los artículos 50 y 52 del CPC establecen unas reglas de competencia por razón de la cuantía, el artículo 695 del CPC establece una competencia privativa a los Juzgados de Circuito, lo que viene a ser un factor de competencia por la naturaleza del asunto, por lo que quien quiera promover un proceso de ARTV siempre deberá dirigido al Juez de Circuito del domicilio de la persona que debe anular y reponer el título.

Con su demanda, tanto el solicitante como su abogado deben expresar con la mayor claridad posible su identidad, domicilio completo, celular, correo electrónico, y cualquier otro medio de contacto tecnológico que tenga para que se le pueda ubicar.

De la misma manera, el solicitante deberá acreditar su condición de titular o tenedor en debido curso del título valor cuya anulación y reposición solicita. Lo anterior significa que se deberá aportar algún documento, físico o electrónico, que dé muestras del derecho que se dice le asiste.

Para cumplir con el debido proceso, en la solicitud deberá indicar el nombre, domicilio y demás generales del emisor o coobligado, incluido si lo sabe, el celular, correo electrónico, y cualquier otro medio de contacto tecnológico para ubicarle. Tratándose de personas jurídicas, además deberá acreditarse la existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica mediante el certificado del Registro Público correspondiente.

Con el ánimo de darle claridad y coherencia a su petición, lo que procesalmente se denomina la causa de la demanda, el solicitante deberá exponer en los hechos de su demanda el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número si lo tuviera y la serie del título valor, la época y el lugar en que vino a ser propietario, el modo como lo adquirió y las circunstancias que acompañaron a la desposesión.

Una vez presentada la demanda, el Juez competente tiene un término no mayor de treinta días hábiles para analizar los requisitos de admisión, y si lo considera procedente emitirá resolución por la cual admite la demanda y ordenará poner en conocimiento del emisor o coobligado en el título, para que en el término de cinco días manifieste su conformidad u oposición a la solicitud.

En el mismo auto de admisión, el juez ordenará la citación de los coobligados o interesados mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en un periódico de la localidad. Si el solicitante jura desconocer el paradero del emisor o coobligado, la publicación del edicto se hará por cinco días hábiles en vez de un día.

Una vez notificado, el emisor o coobligado tiene tres opciones: la primera en positivo, es decir, si acepta la solicitud de anulación y reposición, el juez no tiene otra opción que la de conceder la demanda sin más trámite.

Si el obligado opta por guardar silencio y no emitir criterio, el juez podrá resolver en el acto, sin necesidad de llamar a audiencia, conforme a las pruebas presentadas en la solicitud.

Si, por el contrario, el obligado por el título se opone a la solicitud de ARTV, el proceso se transformará en un proceso ordinario declarativo, con lo cual, vencido el término de traslado, el Juez debe emitir resolución que llama a Audiencia preliminar y de ahí continuará el procedimiento.

En los casos en que el Juez considere procedente la demanda de ARTV, deberá emitir una sentencia en la cual ordenará la anulación del título valor y la reposición por otro de similares condiciones a cargo del emisor o coobligado.

En los casos en el que el emisor o coobligado sea el Estado, se hicieron unas modificaciones importantes para evitar la dilación exagerada que producían disposiciones del Código Judicial. Con el CPC, la intervención del Ministerio Público solo será necesaria si el Estado se opone a la solicitud. Adicionalmente se estableció que cuando el Estado sea obligado a anular y reponer el título valor bajo este procedimiento, la remisión al Tribunal Superior del expediente en grado de consulta no será necesaria.

El interés de esta entrega es que usted conozca de esta herramienta que el CPC pone en sus manos en caso de pérdida o deterioro de algún título valor.

* El autor es abogado litigante y Conferencista del CPC
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