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- 07/07/2013 02:00
Inmunidades de los Jefes de Estado
Desde su origen en la Edad Media las inmunidades se identificaron entre la majestad del Estado y del Soberano. Hoy se entiende la noción de representatividad como la personalidad internacional en la investidura del gobernante que ejerce sus funciones. Los Jefes de Estado, concretamente, disfrutan no solo de una inviolabilidad personal, sino de una inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, de una inmunidad de ejecución, y de inmunidades fiscales y aduaneras.
En el Derecho convencional la inmunidad de los Jefes de Estado se deriva en que los individuos que están al frente de una colectividad estatal no pueden ser afectados en el ejercicio de sus funciones ni tampoco pueden ser juzgados por jurisdicción extranjera alguna, porque representan su soberanía. Esta prerrogativa es compatible con principios consignados en la Carta de Naciones Unidas, tales como la igualdad jurídica y la no intervención en asuntos internos, que se han sustentado en la reciprocidad y la cortesía internacional. Por tanto, la inmunidad ampara a diplomáticos y funcionarios de alta jerarquía de los gobiernos en el desempeño imperturbable de sus fun ciones.
La arbitraria detención del presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, el pasado 3 de julio en Viena por parte de autoridades austriacas ante un infundado rumor de que Edward Snowden viajaba a bordo de la aeronave presidencial tiene varias lecturas que podemos resumir.
En primer lugar, se trata de un atentado a la dignidad de un mandatario, que vulnera el ordenamiento jurídico internacional y normas de reciprocidad diplomática. La prohibición del sobrevuelo por los espacios aéreos de algunos países europeos, después de haber sido autorizado, viola flagrantemente el Derecho Internacional y la inmunidad que el derecho diplomático confiere a un Jefe de Estado.
En segundo lugar, el avión de un Jefe de Estado goza de la misma inmunidad que tiene una embajada como ficción del espacio extraterritorial, más aún cuando viaja en él. Impedir sobrevolar el espacio aéreo viola el Derecho Internacional, tal como lo consigna la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961, que en su artículo 22.3 señala que los medios de transporte diplomáticos ‘no podrán ser objeto de ningún registro’ y el artículo 26 el cual destaca que el Estado con relación diplomática garantizará ‘la libertad de circulación y de tránsito por su territorio’. Con el mismo tenor se refieren los artículos 21.1, 25.1.3 y 27 de la Convención sobre las Misiones Especiales de 1969 que estipula claramente la inmunidad diplomática de un Jefe de Estado, la inviolabilidad del transporte presidencial y la libertad de circulación.
En tercer lugar, la resolución A/RES/59/38 adoptada por la Asamblea General de la ONU de 2004, que aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, en el párrafo 2 del artículo 3 dispone que ésta se entenderá sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que el derecho internacional reconoce ratione personae a los Jefes de Estado.
En cuarto lugar, el artículo 40 de la citada Convención señala que ‘si un agente diplomático (el máximo representante es el Jefe del Estado) atraviesa el territorio de un tercer Estado para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso’.
Como puede observarse, la medida de los Gobiernos de España, Francia, Italia y Portugal al suspender permisos de sobrevuelo sobre sus territorio al avión presidencial boliviano fue un abierto atentado contra la inmunidad de un Jefe de Estado, que pudo poner en peligro su vida y la de sus colaboradores. Paradójicamente algunos de esos gobiernos denunciaron recientemente el espionaje a sus dirigentes por parte de EE. UU.; sin embargo, sin medir las consecuencias, trataron de satisfacer un mandato imperial de interdicción en abierta violación del principio de igualdad jurídica de los Estados sobre la cual se inspira la convivencia internacional.
La reacción solidaria de Unasur, el ALBA y la OEA por el trato humillante que sufrió el presidente boliviano generó el respaldo unánime de los mandatarios de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela, que expresaron su repudio al bloqueo aéreo, calificándolo de inaceptable al derecho y a las prácticas internacionales, así como a las normas civilizadas de convivencia pacíficas entre las naciones. Este incidente podría tener repercusiones en las negociaciones interregionales, afectando el diálogo político, la apertura comercial y el tratamiento de inversiones, visados y concesiones otorgadas a empresas europeas como medidas de reciprocidad que serían legítimas de acuerdo al Derecho Internacional.
Ante semejante desatino diplomático, corresponde el control de daño, lo más pertinente sería que estos Gobiernos, incluyendo al Gobierno austriaco, recurran prontamente a una explicación con las correspondientes excusas para minimizar el impacto de una provocación sin precedentes en el derecho internacional. Irónicamente el incidente tuvo lugar en Viena, cuyas autoridades se precian de su tradición diplomática como sede de tratados que fortalecen la preeminencia del derecho y la seguridad jurídica en las relaciones de los Estados.
ABOGADO-ANALISTA INTERNACIONAL.