• 24/07/2025 23:00

La sentencia en el Código de Procedimiento Civil

Presentados los alegatos de conclusión, ya sea en la audiencia preliminar, en la audiencia final o por escrito, el proceso pasa a resolver. El acto de resolver lo realiza el juez al expedir una resolución que se le denomina Sentencia.

El numeral 5 del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), llama Sentencia “a las resoluciones que pongan fin al proceso en primera o segunda instancia concluido el trámite previsto en la ley debido a que deciden las pretensiones o las excepciones en los procesos ordinarios y sumarios, y las excepciones en los procesos ejecutivos, y las que resuelven el recurso extraordinario de casación y la demanda de revisión”.

Para la emisión de esta sentencia, los artículos 255, numeral 6, y 257, numeral 5, del CPC disponen, por regla general, que éstas sean emitidas en el mismo acto de audiencia. En el caso de procesos seguidos bajo el trámite escrito, el párrafo final del artículo 256 del CPC permite que la sentencia sea emitida dentro de los veinte días siguientes a presentar alegatos.

Si bien el Código Judicial contempla también términos para dictar sentencia, los cuales en muchas veces no se cumplen, la propuesta del CPC retoma una idea desarrollada en la Ley 76 de 2015, en el sentido que, si el juez no cumple con dictar la sentencia en el término de Ley, perderá la competencia del caso y se le repartirá el expediente a otro juez de igual jerarquía, el cual lo debe resolver en un término de seis meses, y al juez moroso se le iniciará un proceso por falta a la ética.

Mi apuesta es que los Jueces van a resolver dentro de los términos. Tienen muchas ventajas para ello. Para empezar, los abogados de las partes deben exponer de manera clara los hechos, pretensiones, defensas, pruebas y derecho que les asisten. Como dije la semana pasada, en sus alegatos, los abogados de cada parte brindan una pre-sentencia, que le adelanta el juez, cómo piensan ellos que se debe resolver lo que se traduce en una guía para la elaboración de la sentencia.

El otro aspecto es que el juez, desde antes de la audiencia preliminar, debe estudiar el proceso para poder definir los hechos aceptados y los hechos controvertidos, permitiéndole tener una idea de los distintos escenarios jurídicos de decisión que puede adoptar en función de las pruebas presentadas y de las que se deban practicar. Es decir, al momento de resolver el juez, que estudió el caso, está ilustrado para resolver la causa, porque ya ha previsto sus posibles decisiones.

Ahora bien, así como el CPC eleva el nivel del servicio que brindan los abogados, también le impone al juez, altos estándares al momento de proferir su decisión.

Con el CPC no serán válidas aquellas motivaciones que señalan que “luego de haber analizado las constancias probatorias del expediente” o aquellas peticiones de principio en las que se resuelve “porque si”, sin brindar claras razones del por qué sentencia de determinada forma.

En la doctrina moderna, se dice que la sentencia tiene tres partes: la parte narrativa, la parte motiva, y la parte resolutiva. En la primera se exponen los antecedentes del caso y la tramitación del proceso; en la segunda, se explican las razones por las que se consideran hechos aceptados y se resuelven los hechos controvertidos, y en la última, se decide.

En este contexto, la sentencia, conforme al artículo 270 del CPC debe estar motivada, brindando una explicación de su decisión en párrafos separados y numerados.

Al momento de resolver los hechos controvertidos, pretensiones y defensas planteadas en el proceso, el juez debe definir las pruebas que utiliza para acreditar determinados hechos, no sólo planteando la validez o autenticidad de la prueba, sino que debe explicar qué extrajo de dicha prueba para considerar que se probó específico hechos del debate.

Además, debe exponer la norma en que se sustenta el reconocimiento de un hecho, excepción, o de una pretensión, y cómo esta norma se encaja en el supuesto de hecho o defensa que está reconociendo.

Por último, interesa reiterar, dos innovaciones que aporta el CPC, el primero que los jueces, por regla general, no podrán reconocer excepciones que no hayan sido invocadas por la parte demandada. La segunda novedad es que en las sentencias no podrán acceder a pretensiones o hechos por causa diferente de las expuestas por las partes.

Estas precisiones o limitaciones al actuar del juez persiguen que las sentencias vayan acordes con los temas debatidos por las partes, y que no se emita una decisión sobre un elemento nuevo no expuesto y que no fue propuesto en instancia.

El reto del juez, más allá de dictar sentencias rápidas, es que sean de mejor calidad, he ahí su desafío.

*El autor es abogado litigante y conferencista del CPC
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