• 01/05/2025 01:00

La urgente y necesaria Ley General de Sueldos

En España sigue resonando con fuerza el caso del hermano del presidente del Gobierno, quien, según sostienen los querellantes en el proceso judicial en el que se ventila la denuncia, fue favorecido con un nombramiento oficial, violando las reglamentaciones vigentes que exigen el cumplimiento de requisitos específicos para acceder a los cargos del servicio público.

Si comparamos ese caso con lo que ocurre en nuestro medio, las diferencias son abismales. En España, para acceder a los cargos del servicio público, sean estos judiciales o administrativos, es necesario concursar y ganarlos mediante procesos transparentes. Acá, en nuestros lares, la situación es completamente diferente.

Desde hace 60 años existe la carrera administrativa, establecida por norma constitucional y reglamentada legalmente, que instituyó los trámites y requisitos para acceder y permanecer en los cargos de las diferentes dependencias administrativas del Estado; pero, como a muchas otras regulaciones importantes, se las ignora o se las viola para satisfacer intereses personales, familiares o pagar favores políticos circunstanciales.

Aparte de la carrera administrativa, constitucionalmente están reconocidas otras carreras del servicio público. Algunas, como la docente o la sanitaria, parecen funcionar con mejores resultados. Sin embargo, prácticamente ninguna es un ejemplo de transparencia. Y, como es el caso de la supuesta “carrera legislativa”, son claros ejemplos de ineficacia, acomodos y opacidad.

En fechas recientes, es noticia frecuente en los medios la referencias a los altos índices de desempleo, con mayor incidencia en los rangos de edad entre los 19 y los 35 años. También se da cuenta de que las posibilidades de acceder a empleos en el sector privado son cada día más limitadas y, a la par, también son frecuentes las denuncias de irregularidades en las planillas de las entidades públicas, acompañadas con denuncias de su abultamiento y de investigaciones para detectar personas nombradas que cobran sin trabajar o que deben compartir sus salarios con quienes les consiguieron el nombramiento.

Y a todas esas “circunstancias”, en cuanto al sector público, también cabe agregar que los salarios son fijados sin que importe observar reglas tan elementales como la que prescribe que quienes desempeñan funciones similares y en condiciones igualmente similares deben recibir iguales compensaciones salariales.

En todas las administraciones públicas serias existe una Ley General de Sueldos, basada en una clasificación de los diferentes cargos con grados y etapas preestablecidas, de acuerdo a las responsabilidades aparejadas. Así estaba establecido en la Ley original de la Carrera Administrativa. Lo que existe hoy es un absoluto caos, con los resultados que todos los días se denuncian y que por tan recientes son del dominio público.

En el sector privado es práctica común que las organizaciones sindicales negocien convenciones colectivas y acuerdos salariales que se revisan periódicamente. En el sector público, la responsabilidad de proponer la clasificación de los cargos burocráticos y fijarles sus salarios, desde el del presidente hasta el de las personas que cumplen las funciones más primarias, es del órgano Ejecutivo, para su aprobación por la Asamblea Nacional.

El artículo 159 de la Constitución, a la letra dice: “La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente: 2.) Expedir la Ley General de Sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo”.

En el Estado, por ser el principal empleador, importantes sectores de nuestra juventud en etapa de formación tienen puestas sus esperanzas de empleo, pero esas esperanzas no encontrarán cauce mientras no se ponga orden en el desorden en que se han convertido los nombramientos y las remuneraciones de los cargos públicos. Por eso es urgente que el Ejecutivo remedie la mora en que sigue incurso, y para que rija a partir del próximo Presupuesto del 2026, elabore y envíe a la Asamblea el proyecto de la Ley General de Sueldos, que debe incluir la clasificación de todos los cargos públicos. Esa medida, aparte de ser imprescindible para devolver seriedad a la administración de los recursos humanos del Estado, es, así debiera entenderse, un paso necesario para mejorar las perspectivas de todo nuestro mercado laboral.

Elaborar un proyecto de esa naturaleza no tiene mayores dificultades. Para esos efectos puede servir la clasificación que ya se ensayó con la primera Ley de Carrera Administrativa o simplemente usar, como modelo, las clasificaciones de cargos y salarios que existen en un sinnúmero de países.

*El autor es abogado
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