• 17/11/2013 01:00

Libertad confinada

El título compuesto de este trabajo, se refiere por cierto a una unidad cognoscitiva, que es con lo que se conoce o comprende el signifi...

El título compuesto de este trabajo, se refiere por cierto a una unidad cognoscitiva, que es con lo que se conoce o comprende el significado de lo que se enuncia con las palabras compuestas. La Libertad limitada sería entonces, una referencia a la ley o derecho planteado como una excepción a la realidad concebida, que al momento de escribir se puede sintetizar sobre lo que se quiere abarcar de forma concreta.

Para ahondar en este tema, nosotros debemos diferenciar jurídicamente entre aprehender, detener, conducir, capturar y otros, como experiencias verbalizadas, pero ajustadas a reglas nomológicas, porque de esto se trata, si lo vamos o debemos interpretar jurídicamente. Nos parece que somos muy exigentes al poner en manos de funcionarios que carecen del conocimiento apropiado la delicada labor de interpretar y aplicar la Ley en un momento determinado.

Este asunto comentado en el aparte anterior se ha tratado de conciliar en el artículo 12 de la Ley 18 de 1997, sobre las actuaciones de la Policía Nacional, sujeta a los Principios de Jerarquía y Subordinación al Poder Civil, lo que debe significar, es que deben acatar las órdenes o solicitudes que reciban de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, siempre apegados a la ley. Los agentes subordinados deben cumplir las órdenes que provengan de sus superiores, cuya responsabilidad los exime de responder ante la Ley, aunque se pueden negar de cumplir, si dicha orden implica un acto ilícito y si lo hacen, la responsabilidad será compartida. Estas órdenes deben ser legales, claras y precisas y los subalternos deben obedecer, observar y ejecutar. En estos sistemas de las policías se aplica la cadena de mando, por supuesto que parte de un criterio profesional aplicado y que funciona en órdenes descendentes.

Esta preocupación deviene de las ligerezas con las que aprobamos leyes expresadas en conceptos que no se pueden interpretar de manera taxativa. En Derecho debemos interpretar los conceptos literalmente para exponer fielmente el significado exacto de las palabras, sin un sentido figurado, que es como ocurre cuando el codificador y el legislador tienden a ignorar la importancia de darle a las cosas su verdadero sentido.

Hay construcciones gramaticales que carecen del significado o el sentido apropiado en el lenguaje jurídico. Esto lo palpamos en Normas Constitucionales como el artículo 22 y otros, del cual transcribimos el primer párrafo: ‘Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes’. Esto a simple vista no parece extraño, pero encierra un cúmulo de circunstancias a las que nos vamos a referir y sobre las que hicimos algunos comentarios dirigidos a los notables que hace poco tiempo trabajaron un proyecto de reforma a nuestra Constitución Política.

Es imposible que una mayoría de agentes pueda explicar el contenido de una norma constitucional, como es el caso sobre el porqué se detiene a un sujeto con apego a la Ley, además de los Derechos Constitucionales y Legales, basados en el Principio de la Presunción de Inocencia, que ahora no podemos explayar en los comentarios por cuestiones de espacio. Pero la lucha por el Principio del Debido Proceso, que es sinónimo del Principio de Legalidad, al que le vamos a dedicar el tiempo que corresponda en otro aporte. No me puedo imaginar a los agentes de policía exponiendo las razones por las que se puede abstener de declarar y que puede exigir la comparecencia de un abogado defensor para asistir al retenido a todas las diligencias policiales y judiciales.

Al observar parte del contenido del artículo 21, de nuestra Constitución: ‘Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Es a esto, a la que se refiere lo expuesto en el artículo 2152 del Código Judicial, ampliado en 17 apartes del artículo 93 del Código Procesal Penal, vigente en la mitad de esta República. Para que una persona pueda ser detenida penalmente, se debe aplicar el contenido del artículo 2152 del Código Judicial, el cual exige una previa diligencia escrita en la que el funcionario de instrucción debe determinar: ‘El hecho imputado, los elementos probatorios para establecer el hecho punible y determinar la vinculación entre el delito, las pruebas y la persona a la cual se decreta la detención preventiva’. Esto responde igualmente a lo presupuestado en el artículo 1941 del Código Judicial, en su primera oración sobre que: ‘El objeto del proceso penal es investigar los delitos, descubrir y juzgar a sus autores y partícipes’. Si no hay delito, no hay proceso, luego se deben encontrar las pruebas para ligar al sospechoso al hecho punible.

En el sentido abarcador del artículo 22 de nuestra Constitución, se trata es de una ‘aprehensión’ y no de una ‘detención’ y como lo vemos en el tercer párrafo del artículo 21, también de nuestra Constitución, se repite el efugio: ‘Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la ley.’. Bueno, tenemos el grave problema mundial sobre que la autoridad de la ley la tiene que ejercer el funcionario delegado, sea como seguridad, custodio, policía, soldado, además de la gran confusión que provoca en el neófito en estos menesteres, puesto que le da categoría de autoridad al que cumple con el deber de aplicarla.

La verdad es que todas estas cosas carecen de importancia para la autoridades que no se preocupan y menos pronuncian, si es una obligación cuidar que se cumpla le Ley y se respeten todas las garantías. Vemos en los informes cómo se transgrede la Ley y luego se agrega el estribillo de que se les leyó a los aprehendidos el contenido de uno o dos artículos Constitucionales.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus