• 20/06/2022 00:00

La libertad de expresión exige respetar el derecho a réplica

Impedir o limitar el derecho a réplica implica censurar al agraviado en su genuina determinación por desenmascarar mentiras o aclarar mensajes que afectan su reputación.

Impedir o limitar el derecho a réplica implica censurar al agraviado en su genuina determinación por desenmascarar mentiras o aclarar mensajes que afectan su reputación.

La iniciativa de reformar dos artículos de la Ley 22 de 29 de junio de 2005, sobre el derecho a réplica, presentada a inicios de 2020 por una diputada del partido gobernante, propone aumentar la sanción pecuniaria contra el medio infractor.

El artículo 1 del anteproyecto de ley modifica el artículo 2 de la norma vigente. Reduce, de 48 a 24 horas, el plazo de tiempo que tiene el medio para publicar la réplica.

El artículo 2, modifica el artículo 3 de la ley 22, que le concede el derecho al agraviado de acudir a un tribunal competente y que el tribunal ordene la publicación de la réplica, además de imponerle una multa que oscila entre $500 a $1,000. La iniciativa de ley también propone aumentar el monto de la multa; es decir, ya no sería $500 a mil; oscilaría entre $5 mil a $10 mil.

La otra modificación al artículo 2 establece: “Las sanciones pueden ser aumentadas hasta $15 mil, en el supuesto de que la noticia incluya la supuesta comisión de un hecho punible”. Agrega, en el supuesto de que la noticia se compruebe como falsa ante la autoridad competente, la autoridad ordenará que se dedique un espacio dentro del medio que publicó aquella noticia que causó un agravio, para pedir disculpas a los que señalaron dentro de la publicación como forma de resarcimiento moral.

Llama la atención que la propuesta no plantee enderezar el hecho de que el agraviado tenga que recurrir a un tribunal para gozar del derecho a réplica. En otros términos, si la persona que fue ultrajada no dispone de recursos económicos para contratar a un abogado, queda desamparada. Es decir, el medio no asume su responsabilidad por el desagravio. Ello hace pensar que la intención de mejorar la norma para hacerle justicia al afrentado es insuficiente y no corrige la irresponsabilidad del medio.

El artículo 19 de la Declaración Universal, por su redacción, probablemente contribuya a la distorsión de quienes creen que la libertad de expresión es una licencia para la anarquía. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que existen responsabilidades ulteriores, las cuales deben ser legisladas: Se refiere, entre varios asuntos, a garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

El artículo 37 de la Constitución de Panamá establece: “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público”.

Existe jurisprudencia internacional sobre la responsabilidad que implica ejercer la libertad de expresión. Por ejemplo, el fallo del Tribunal Penal Internacional de la ONU en el caso de Ruanda, África en 1994, que condenó a directivos, dueños de medios, gobernantes y políticos.

Se trató del genocidio de los hutus contra la minoría tutsi que provocó la muerte de alrededor de un millón de personas. Las condenas impuestas a directivos de medios oscilaron entre 30 y 35 años de prisión. Se le denominó “La Causa de los Medios”. Fueron culpables por genocidio, conspiración para cometer genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. Los jueces recordaron que no se respetó la responsabilidad que conlleva la libertad de expresión y que en lugar de ello envenenaron las mentes de sus lectores y audiencias.

Aunque, la reforma a la Ley 22 de 29 de junio de 2005, parece ser un intento auténtico a favor de los agraviados, no obstante, no corrige ni evita que algunos medios incurran en la irresponsabilidad de otorgarle el derecho a réplica a los ultrajados. Dicho derecho no se garantiza con el pretendido anteproyecto. Sobre todo, frente al ecosistema tóxico mediático, que en los casos de la opinión, figuran periodistas, pseudoperiodistas, usurpadoras y usurpadores del periodismo que incurren en la especulación, la desinformación y el irrespeto.

Periodista y docente universitario
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