• 05/03/2023 00:00

La Lógica Borrosa y el Derecho

“[...] el quid radica en saber si es posible hacer de la vaguedad algo inteligible, sin reglamentarla o sin pretender erradicarla [...]”

En el Derecho podrían ocurrir escenarios como los siguientes: existe una controversia jurídica que debe ser resuelta por el juzgador, pero (i) no existe norma aplicable, o (ii) la norma es ambigua, o (iii) existen normas que se contradicen entre sí, o (iv) la norma aplicable es vaga. Las tres primeras posibilidades han sido resueltas por la teoría jurídica sin mayores traumas teóricos: recurso a la analogía, especificación del sentido aplicable, referencia a la norma posterior; sin embargo, la última es más difícil de tratar, posiblemente, no puede resolverse de modo deseable.

De acuerdo con la Lógica Borrosa, muchas de las expresiones predicativas que usamos son borrosas. Veamos: un predicado zodiacal como “ser tauro” está definido de manera exhaustiva; es decir, para cada persona, se puede determinar de manera unívoca si es tauro o no lo es, independientemente de nuestras estimaciones personales; en otras palabras, los signos del zodiaco constituyen en propiedad una taxonomía. No siempre encontramos taxonomías como la zodiacal, por ejemplo, si clasificamos a las personas en delgadas, gordas u obesas, se tendría que considerar el problema de los bordes entre dichos conceptos, ¿cuándo se deja de ser delgado para ser gordo, y cuándo se deja de ser gordo para ser obeso? Posiblemente se pueda tomar como parámetro el índice de masa corporal. Pero no siempre es posible considerar un parámetro cuantitativo, vg., “ser calvo”, “ser un montón”, etc.

La Lógica Borrosa es el estudio de la relación de consecuencia entre premisas y conclusión en razonamientos que contienen conceptos borrosos. La idea es simple, los conceptos borrosos designan clases o relaciones para los que la función de membresía de sus elementos constituyentes no es asunto de todo o nada. Todo, incluso la verdad, es asunto de grado.

¿Pero hay en el Derecho conceptos borrosos? Hay muchísimas situaciones que involucran conceptos de este tipo. Veamos lo que señala el artículo 387 del Código Penal sobre encubrimiento: “No comete delito quien encubra a un pariente cercano”. ¿Pero qué significa exactamente esa condición de cercanía parental? Aunque se pueda sostener que, por ejemplo, los padres y los hijos son parientes cercanos, ¿lo son los abuelos y los nietos?, ¿los tatarabuelos y los tataranietos?, ¿los tíos y los sobrinos?, ¿los primos? ¿Incurrirían estas personas en encubrimiento?

Se suele distinguir en el ámbito jurídico entre borrosidad (vaguedad) atómica y borrosidad institucional. La primera deriva de la naturaleza inexacta de los términos, como “cercanía”, mientras que la segunda deriva del entorno institucional donde se da la comunicación legal. Aunque se recurra a la interpretación para fijar el sentido preciso de los términos borrosos, dicha interpretación no puede expresarse sino mediante el lenguaje natural, y este es inevitablemente vago. No importa cuánto esfuerzo haga el juez para superar la vaguedad atómica, no podrá escapar de la vaguedad institucional.

Más allá de esta dificultad, el quid radica en saber si es posible hacer de la vaguedad algo inteligible, sin reglamentarla o sin pretender erradicarla, pues esto requeriría de un lenguaje jurídico lógicamente perfecto, algo imposible. Tal vez operaciones como la defuzzificación aplicada a conceptos borrosos o incluso una aproximación a la borrosidad jurídica mediante el sistema Proof Relational Universal Fuzzy (PRUF) permita realizar esa tarea, de modo que, cuando entran en escena conceptos borrosos, las decisiones de los decisores judiciales sea tan transparente lógica y jurídicamente como sea posible.

Docente de Lógica, Universidad de Panamá.
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