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- 14/09/2026 00:00
Los contratos por servicios profesionales: ¿una forma moderna de explotación laboral...?
En Panamá, los contratos por servicios profesionales se han convertido en una práctica cada vez más utilizada por empresas para vincular personas que, en muchos casos, terminan realizando funciones permanentes dentro de la organización. Esta figura contractual es legítima siempre y cuando existe verdadera independencia y autonomía profesional; el problema surge cuando se utiliza para encubrir una relación laboral y evitar el cumplimiento de obligaciones que la ley reconoce a los trabajadores.
Un contrato por servicios profesionales, no es un contrato de trabajo. Su naturaleza es civil y parte de la autonomía de las partes. El profesional contratado debe conservar independencia en la ejecución del servicio y no estar sometido a una subordinación propia de una relación laboral.
El Código Civil panameño establece, en su artículo 976, que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse conforme a lo pactado. Esto significa que un contrato válidamente celebrado obliga tanto al profesional como al contratante, y sus cláusulas no son simples declaraciones de intención.
Por ello, si se contrata a un profesional independiente para prestar un servicio determinado, deben respetarse las condiciones previamente acordadas. No resulta coherente que, bajo la denominación de “servicios profesionales”, se le imponga posteriormente un horario permanente, controles de asistencia, órdenes continuas, autorizaciones para ausentarse o una estructura de subordinación semejante a la de un trabajador. (estor sería una relación laboral).
Pero existe un problema todavía mayor: cuando esta figura es utilizada deliberadamente para disfrazar una relación laboral.
Una persona puede ser contratada por servicios profesionales, trabajar durante años para la misma empresa, cumplir un horario, recibir instrucciones, estar sometida a supervisión y desarrollar funciones permanentes; sin embargo, formalmente se le presenta como “contratista independiente”. Pero ¿Es realmente independiente? La respuesta es NO. No puede encontrarse únicamente en el título del contrato. Debe analizarse la realidad de la relación.
El problema es que, bajo esta modalidad, algunos trabajadores pueden quedar privados de derechos laborales como vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad y demás prestaciones que correspondan cuando jurídicamente existe una relación de trabajo. Esto puede convertir una figura contractual legítima en una nueva forma de precarización y explotación laboral.
No se trata de eliminar los contratos por servicios profesionales. Se trata de impedir que sean utilizados como una armadura jurídica para desconocer derechos. Si es un servicio profesional, debe existir independencia. Si existe autonomía, debe respetarse. Pero si existe subordinación laboral, la realidad no puede ser escondida detrás de un simple documento. Porque en un Estado de Derecho, los contratos deben cumplirse, pero también deben reflejar la verdadera relación existente entre las partes.
El trabajador no puede perder sus derechos simplemente porque alguien decidió llamar “servicio profesional” a lo que en la práctica funciona como un contrato de trabajo.