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- 24/11/2013 01:00
Los vaivenes de nuestra justicia constitucional
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Agrega La Estrella en Google ↗️Mediante fallo de 18 de marzo de 1993 la Corte Suprema, a raíz de demanda de inconstitucionalidad promovida por la entonces procuradora de la Administración, Dra. Aura Feraud, declaró inconstitucional una norma de la Ley 20 de 1983, por la cual se establecía que el miembro de la Fuerza Pública que fuera acusado por los delitos contra la integridad física, la seguridad o salud pública, entre otros, solo sería dado de baja ‘en virtud de sentencia ejecutoriada’.
Según esta norma, que era el artículo 71 de la referida Ley, durante toda la etapa de investigación y de su posible procesamiento, el miembro de la Fuerza Pública mantendría su cargo, devengaría su sueldo y no sería dado de baja, hasta que no hubiera una sentencia ejecutoriada en su contra. Este privilegio no era reconocido a los demás funcionarios, por lo que la Corte Suprema, al declarar inconstitucional dicho artículo señalaba que, ‘en un Estado de Derecho como el que ahora existente en Panamá, no son admisibles los privilegios que se concedieron a los antiguos miembros de las Fuerzas de Defensa en el artículo 71 de la Ley 20 de 1983, ya que los mismos pugnan con el artículo 19 de la Constitución’.
Posteriormente, mediante el artículo 127 de la Ley 18 de 1997, ‘Orgánica de la Policía Nacional’, vino a reconocerse un privilegio similar al que preveía el artículo 71 de la Ley 20 de 1983, ampliando incluso, ahora en democracia, el privilegio que durante la dictadura se reconoció a los miembros de la Fuerza Pública. En efecto, en el artículo 127 de la Ley 18 de 1997 se dispuso que, ‘cuando, por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la detención preventiva de algún miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, mientras no se dicte una sentencia condenatoria y ésta sea comunicada a la autoridad nominadora por parte del tribunal competente’, artículo al que se le adiciona que, ‘durante la detención del sindicado, se le asignará funciones administrativas dentro de las instalaciones policiales respectivas’. Contra este precepto el abogado Higinio Aguirre presentó demanda de inconstitucionalidad. ¿Cuál fue la posición de la Corte Suprema ante dicha demanda de inconstitucionalidad? Pues que dicho artículo no viola la Constitución y ello porque ‘de todos es conocida la particular condición en que el policía ejerce sus funciones... pues, al o la agente del orden público se le exige más que al resto de los funcionarios’ (ver fallo de la Corte Suprema de 18 de junio de 2008).
Ante esto lo que cabe preguntar es: ¿qué cambió entre 1993 y 2008 como para que ahora resulte constitucional lo que en su momento se consideró violatorio de la Constitución? ¿Por qué en democracia se reconoce un privilegio a los miembros de la Fuerza Pública, con el agravante de ampliárselo, si la Corte Suprema en el fallo de 1993 dejó señalado que, ‘en un Estado de Derecho como el ahora existente en Panamá, no son admisibles los privilegios que se concedieron a los antiguos miembros de las Fuerzas de Defensa en el artículo 71 de la Ley 20 de 1983’? ¿Por qué ahora en democracia se considera que es bueno reconocerles privilegios a los miembros de la Fuerza Pública, so pretexto de que se les exige más que al resto de los funcionarios, cuando dicho privilegio había sido declarado inconstitucional en los primeros años de nuestra democracia posdictadura militar? ¿Por qué la Corte Suprema en 2008 no fue consecuente con el criterio jurisprudencial de 1993, si se estaba ante similares privilegios?
¿Cuál criterio jurisprudencial prevalecerá por razón de las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra del artículo 1 de la Ley 74 de 2010, que modifica el artículo 127 de la Ley 18 de 1997, en el que se dispone que no procede contra los miembros de la Fuerza Pública ‘la detención preventiva’ ni la suspensión del cargo, hasta que no concluya el proceso penal que se le pueda seguir hasta tanto no haya sentencia condenatoria ejecutoriada? Esperemos que la Corte, al igual que lo decidido en 1993, declare inconstitucional dicho privilegio y haga prevalecer los valores democráticos y republicanos previstos en nuestra Constitución.
EX SECRETARIO GENERAL DE LA PGN.