• 20/11/2008 01:00

Lo que permite la Constitución

Cuando nos llegó el momento de decidirnos por la carrera que anhelábamos para convertirnos en profesionales y de esa manera formar parte...

Cuando nos llegó el momento de decidirnos por la carrera que anhelábamos para convertirnos en profesionales y de esa manera formar parte de los que forjan la Nación panameña, optamos por el Derecho. Durante la vida estudiantil y luego en el ejercicio pleno, hemos conocido la parte muy intrínseca de este apostolado, tanto al leer a los grandes pensadores que nos antecedieron, como al observar lo cotidiano.

Hemos visto y experimentado los sinsabores de la práctica del abogado, muchas veces incomprendida, probablemente por quienes se van por la parte emocional y no por el espíritu de la Ley, de allí que por esta causa surgen las tesis sin fundamento legal y hasta las condenas por determinado proceder del defensor, litigante u otra figura que ejerce el profesional del Derecho, de acuerdo a la circunstancia en que está envuelto.

Varios años de la experiencia profesional los hemos dedicado a litigar y cuando recibimos el beneplácito de la mayoría de los habitantes del Circuito 4-6, comprendido por los distritos de Tolé, Remedios, San Félix, y San Lorenzo, para que los representáramos ante la Asamblea Nacional de Diputados, buscamos el amparo de la Constitución y la Ley, tal y como debe ser, para continuar con algunos casos que manejábamos desde el despacho privado, todos a litigar ante el Órgano Judicial.

Logramos esa dispensa de parte del Pleno de la Asamblea Nacional, al igual que lo hicieron en periodos anteriores y en el presente otros colegas abogados, quienes también fueron o son miembros del parlamento panameño, sin que eso signifique prebenda alguna y sin contravenir lo dispuesto en el Artículo 621 del Código Judicial, y ninguna otra legislación del país, porque esa no ha sido la intención particular y menos de esta figura legal.

A manera de docencia y desde la altura de este escrito, resaltamos que la dispensa otorgada por el Pleno de la Asamblea Nacional en estos casos, se sustenta o está amparada en el numeral 4 del Artículo 158 de la Constitución Nacional, lo que significa que nuestras diligencias se han hecho de acuerdo a la legislación vigente, sin ningún tipo de ocultamiento.

En nuestro ánimo no está el interés de polemizar ni con personas en particular, y menos con entidades privadas, públicas u organizaciones de la sociedad civil, por el contrario, las remitimos al mencionado artículo constitucional, y así podrán percatarse de la transparencia de nuestras actuaciones.

El hecho de laborar en el sector estatal como diputados de la Asamblea Nacional, no significa que necesitamos abandonar por completo nuestras actividades profesionales. Lo que sí es cierto es que debemos ser responsables en el cumplimiento de nuestras competencias como miembros del Parlamento, y en nuestro caso particular, acudimos diariamente y más allá del horario determinado, a hacer frente a las tareas como presidente del primer Órgano del Estado y como genuino representante de los electores y electoras del Circuito 4-6.

Con disciplina, interés y seriedad, tanto nuestra persona como cualquier otro diputado o diputada, estamos en capacidad de responder con éxito a los cometidos en la Asamblea Nacional y otros que hayamos adquirido anteriormente o durante el periodo para el cual fuimos elegidos. Ojalá que las tesis especulativas se remitan a la esencia de la Ley.

-El autor es presidente de la Asamblea Nacional.rrodriguez@asamblea.gob.pa

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