• 05/10/2023 00:00

Perros pitbull, derecho penal y responsabilidades

[...] cuando ocurren mordeduras de perros, surgen interrogantes [...]

Los países, en general, se han preocupado por regular sobre el bienestar de los animales domésticos, pero cuando ocurren mordeduras de perros, surgen interrogantes, y las reclamaciones en los países por lesiones provocadas por los perros, en general, se han resuelto por responsabilidad civil en la que el dueño es el único responsable.

En Estados Unidos, la responsabilidad civil se rige por tres tipos de leyes: el Estatuto de mordeduras de perros (automáticamente es responsable el dueño) , la Regla de una mordida (si es la primera no responde, a menos que se haya mostrado peligroso) y las leyes de negligencia que lo hacen responsable si se comprueba, que es por el descuido de este.

En nuestro país, se hace responsable al poseedor de un animal o el que se sirve de él, por los daños que causare, aunque se escape o extravíe, a menos que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido” (art. 1647 CC), y responde por la falta de cuidado por las lesiones ocasionadas por cualquier tipo de perro y la Justicia de Paz puede conocer de las molestias o daños causados por los animales en soltura (art.29).

Existen países que a falta de una regulación expresa, jurisprudencialmente resuelven este problema con la figura del “garante” del delito de comisión por omisión (homicidio o lesiones), aunque deja dudas respecto al principio de proporcionalidad de las penas, mientras que otros, castigan el descuido de animales (Costa Rica-130.bis) y España (art.631.1), cuando el propietario los azuza o los suelta creando un riesgo o peligro para las personas, fijando penas de multa , y en caso de daño físico a la persona, pena de seis meses a un año de prisión, siempre que la conducta no constituya los delitos de lesiones ni homicidio (art.130bis CR).

Sobre la responsabilidad de los dueños de los perros pitbull cuyo anteproyecto reposa en la asamblea de diputados, su finalidad es proteger la seguridad de la población contra el riesgo de sufrir daños ocasionados por esta raza de perros, aunque es criticable, porque cualquier mordedura puede provenir de cualquier raza de perro, y de ser así, deja impune estos hechos cuando se trate de perros de otras razas.

Además, es descabellado castigar a los dueños de los perros con penas tan severas que oscilan de 5 hasta 7 años (arts. 421A y B) por lesiones o muerte de la persona ocasionadas por estos, y a la vez incongruente, porque el quantum de la pena debe ser según la gravedad de las lesiones provocadas por el perro, además, de que se castiga más grave que un delito de lesiones culposas, que tiene pena de seis meses a dos años de prisión.

En fin, regulemos estos hechos de manera concreta y correcta en el Código Penal y dentro de los delitos contra la vida e integridad personal, y en el ámbito administrativo incluyamos la tenencia responsable de perros con seguro obligatorio por daños y perjuicios, precisando a la vez los daños por mordeduras de perros que deben ser competencia de la justicia comunitaria.

Catedrática de derecho penal
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