• 16/06/2020 00:00

Población LGBTI: necesidad de reconocimiento para la protección social

Los derechos civiles y políticos están estrechamente relacionados a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Dadas las características de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, no se puede gozar de derechos individuales sin los derechos sociales.

Los derechos civiles y políticos están estrechamente relacionados a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Dadas las características de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, no se puede gozar de derechos individuales sin los derechos sociales. Es decir, todos los derechos tienen el mismo valor. No hay derechos de primera o de segunda categoría. De hecho, la violación de un derecho generalmente implica la violación de los demás.

Es necesario establecer estas afirmaciones, porque todavía hay personas a quienes Estados, como el panameño, no les reconoce tales derechos, a pesar de que por más de setenta años ya hayan sido reconocidos a través de declaraciones y convenios internacionales y de un amplio desarrollo teórico. Entre esas personas están las lesbianas, gais, bisexuales, personas trans e intersexuales, conocidas como “población LGBTI”. ¿Cómo se logra ese reconocimiento? Se hace mediante la garantía de protección legal, política y también sociocultural.

En el caso de la protección legal, a través de normativas claras que contemplen la no discriminación de la población LGBTI y que reconozca los mismos derechos de quienes no lo sean. Un ejemplo es el matrimonio civil, el cual es un derecho civil, que no solo le otorga con su reconocimiento legal un trato digno a las parejas que quieran conformar una familia para emprender un proyecto de vida conjunto, sino que de ese ejercicio de la libertad individual derivan protecciones o derechos sociales, tales como seguridad social, derechos económicos/patrimoniales; derechos de salud; familiares y migratorios, entre otros.

Establecer el matrimonio como un derecho para una parte de la población y no para toda es establecer privilegios para la primera y discriminación para la segunda. Es un trato diferenciado y carente de igualdad jurídica. Implica legitimar la discriminación histórica que han compartido muchos grupos vulnerados en el pasado, ante el poder de unos en definir distintas naturalezas de seres humanos.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva del 24 de noviembre de 2017, señaló que “la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación”.

La protección desde la política implica incluir a la población LGBTI en las políticas públicas del Estado, a través de: estudios nacionales como censos de población para conocer su número, condiciones y necesidades; campañas de prevención de la discriminación de la población LGBTI; estableciendo espacios de participación política de la población LGBTI en mesas de temas nacionales, para que se atiendan sus necesidades específicas; garantizando el derecho a la salud, educación y vivienda, entre otros. De esta forma se procura que no haya razón para la exclusión del goce de tales derechos ni por orientación ni por identidad de género.

Estas políticas públicas deben ser aplicadas en tiempos regulares y en situaciones de emergencia como la COVID-19, en donde ha quedado evidenciado que el estigma y la discriminación no estaban en cuarentena. Emerge desde la omisión de los Estados hasta la acción concreta a través de los estamentos de seguridad, tal como lo informó Human Rights, al establecer que “como consecuencia de la política de cuarentena basada en género, las personas transgénero en Panamá están siendo humilladas y acusadas de violar la ley por ejercer su identidad de género”.

La protección desde lo sociocultural, a decir de Nancy Frazer, implica “revalorizar una sexualidad despreciada, otorgando reconocimiento positivo a la especificidad sexual de la población LGBTI”, la cual inicia desde la legalidad y la política, pero se acompaña con los medios de comunicación y con distintas formas de socialización, como campañas de concientización masivas sobre los efectos psicológicos y sociales de la exclusión de personas LGBTI, y el reconocimiento y valoración oficial de sus derechos y contribuciones culturales.

Hoy, en muchos países, como Panamá, persiste la ausencia de protección legal, política y sociocultural de una población LGBTI, a la que no se le reconocen ni garantizan sus derechos individuales ni sociales.

Doctora en Derecho, investigadora del Cieps.
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