• 21/04/2026 19:59

A los oídos del Gobierno

En aras de defender el estado de derecho, las reformas económicas, la institucionalidad y el orden público, hago referencia a los exabruptos jurídicos introducidos en el Decreto Ejecutivo No. 8 del 26 de febrero de 2026, que reglamenta la Ley 430 de 25 de abril de 2024, que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria y dicta otras disposiciones.

En el mencionado decreto, se hacen cambios sustanciales a las normas anteriores en materia de seguridad sanitaria y política alimentaria. Por ejemplo, la vigencia de los registros sanitarios se reduce de 7 años a 5 años (Artículo 7), contrario a lo establecido en el Decreto 125 del 29 de septiembre de 2021 que reglamenta la Ley 206 que crea la Agencia Panameña de Alimentos (APA). Independientemente que no hay una explicación técnica para aplicar esta medida que perjudica el desempeño de las empresas, especialmente a las micro y pequeñas, la reducción de dos años contraviene con la tendencia internacional actual, en donde hay países que ya no necesitan registros sanitarios y otros donde cada día más hacen intentos para alargar la fecha de vigencia de sus registros.

Igualmente, el Decreto No. 8 cambia radicalmente la norma para la certificación de ficha técnica en la solicitud del registro sanitario de los alimentos de producción nacional. Anteriormente debía estar firmada por el representante legal pero ahora se introduce la figura del profesional de Ciencias y Tecnología de Alimentos (Artículo 11). Esto obliga a que las empresas deben contratar los servicios de ingenieros de alimentos para el mencionado trámite. Actualmente, la mayoría de las plantas procesadoras de alimentos en Panamá cuentan con un departamento de calidad multidisciplinario, incluyendo químicos, biólogos, microbiólogos, ingenieros químicos, ingenieros agrónomos, ingenieros industriales, etc. Para los fines pertinentes, la firma por estos técnicos no es suficiente, independientemente de su idoneidad y conocimientos sobre los procesos dentro de sus plantas. Otro elemento discordante en el Decreto No. 8 es lo referente a la información sobre la vida útil del producto, el cual ahora solamente puede ser elaborado y certificado por un ingeniero de alimentos. Anteriormente, este estudio se realizaba por un profesional idóneo como químicos, microbiólogos u otros técnicos vinculados con los procesos y productos de la empresa. Es preocupante que con esta medida se haya formalizado y avalado la creación de un monopolio profesional que beneficia únicamente a un grupo o empresa de ingenieros de alimentos.

En lo referente a los requisitos para obtener el registro sanitario de alimentos importados, el Decreto No.8 en su Artículo 12 establece que solamente será necesario la firma del representante legal. Con lo cual, cuando se analizan los efectos económicos de la aplicación del decreto, podemos observar que mientras el registro de un alimento importado tiene cero costos, los gastos involucrados en la solicitud y emisión de un registro sanitario de un producto nacional incluye los siguientes montos: $438 del registro, $450 del estudio de vida útil, $265 por el análisis y certificación nutricional, $65 de la firma de la ficha técnica y $250 de los gastos de trámite por abogados o pasantes. Es decir, $1,468 por el registro sanitario de un producto.

A la luz de esto, resulta evidente la importancia de mantener coherencia dentro de la política de promoción de la producción nacional para consolidar el desarrollo económico del país bajo bases sanas y permanentes. El logro de este objetivo será resultado de la labor conjunta del gobierno y de los sectores productivos. Para ello es fundamental el impulso de una cultura que fomente el progreso de todos, y no únicamente de un sector profesional.

Para el logro de lo anterior, el gobierno nacional deberá participar más activamente en la discusión e intercambio de ideas con todos los sectores que participan en la actividad productiva, ya que solamente cuando los agentes económicos reconozcan la ventaja de un estado de derecho podrá el país aprovechar plenamente los beneficios ofrecidos por los procesos de reforma económica iniciados.

No cabe duda que el análisis conceptual del Decreto No. 8 arroja una evidente incongruencia entre lo que se quiere con lo que se tiene. Todo lo que significa un entorpecimiento en la forma de producir es ruinoso para el mercado y diametralmente opuesto a la finalidad de procurar el bienestar del mayor número posible de individuos. Es por eso que se exige entender que las buenas intenciones ya no son suficientes. Los empresarios, comerciantes, industriales y el conjunto de la sociedad no deben limitar las expectativas que se tienen a corto plazo sobre los beneficios de tener reglas claras y normas coherentes.

Sabemos que la eliminación de la Autoridad Panameña de Seguridad Alimentaria (AUPSA) durante el gobierno anterior obedece a un capricho politiquero, más que una decisión técnica consensuada. Sabemos igualmente que la creación forzada de la APA desató un movimiento de cambios de leyes y reglamentos que ha dado como resultado el entuerto que ahora tenemos. Mientras Panamá busca adentrarse en el camino de la competencia y navegar por el sendero del progreso, cada día nos encontramos con disposiciones legales que animan la competencia desleal, fomentan monopolios profesionales, desincentivan la producción nacional, promueven la informalidad y siembran la semilla para posibles actos de corrupción. Simplemente, el país no aguanta más y nosotros no lo podemos permitir.

El autor es empresario, industrial y comerciante

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