• 26/11/2018 10:00

Historia del primer fraude electoral del 2019

Pero lo más grave de este exabrupto jurídico es que los propios Magistrados del Tribunal Electoral han confirmado la actuación, supuestamente, dolosa de la Dirección Regional

Todos pensábamos que los “paquetazos”, los “cholos amarrados” desde el día anterior a las elecciones, los “muertos que votaban”, las “botellas”  y personas con más de una cédula de identidad personal, eran cosas del ancien régime liberal oligárquico. Resulta ser que en pleno siglo XX1, centuria de la información y el conocimiento y de la globalización. Hay personas -contrariando la Constitución y la Ley- predispuestas a  torcer la voluntad popular y, no solo es obra de politicastros, sino que se ha contado con el concurso de servidores públicos de la propia institución llamada a “garantizar la libertad, la pureza y eficacia del sufragio popular”.

La historia real y dramática es que confiando en la honestidad e imparcialidad del Tribunal Electoral una distinguida educadora apoyada por un número plural de sus vecinos decide presentar el “memorial de inicio de trámite” para el cargo de representante principal con su respectivo suplente por “Libre Postulación”. Cumplidos los requisitos exigidos por la norma electoral la Dirección Regional de Organización Electoral le extiende la Resolución con fecha del 30 de enero de 2018 donde se autoriza la entrega de Libros para recoger las firmas iniciadoras y respaldo a la libre postulación al cargo de representante en el corregimiento donde reside desde hace 10 años y cuyo requisito principal es ser residente un año antes de las elecciones.

Durante nueve (9) meses la docente prestigiosa y querida en su corregimiento estuvo recogiendo las firmas y una vez cumplido el número de adherentes para poder ser proclamada candidata; violando garantías y derechos fundamentales, como el debido proceso legal y derecho a la defensa, la Dirección Regional del Tribunal Electoral en mención, instruye un proceso y el 30 de octubre de 2018, mediante otra Resolución, donde la intervención de la afectada se redujo –mediante presión- a firmar la resolución por la cual se ordena revocar su legítima y legal condición de precandidata y también candidata a representante de corregimiento en las elecciones generales del 5 de mayo de 2019, se archiva el expediente, se ordena la devolución de los libros de recolección de firmas y se le anuncia que podrá interponer recurso de apelación.

La consideración principal de la resolución de marras fue que “no se cumplió con el requisito legal de la residencia en la circunscripción correspondiente al cargo”. ¿Cómo se pudo presentar tan desacertada exposición de motivo y aceptada como legal y legítima, en primera y segunda instancia, de la jurisdicción electoral? Resulta, por lo menos, sospechoso. Si para ser candidato o candidata a cualquier puesto de elección popular es necesario cumplir con una serie de requisitos donde el principal es la “declaración de que los candidatos están debidamente inscritos en el registro electoral de la circunscripción correspondiente, por lo menos, desde un año antes de la elección”. (Artículo 333 del Código Electoral) y el Tribunal Electoral a través del Padrón Electoral es el llamado a confirmar dicha declaración jurada. Adicionalmente, el precandidato presenta la certificación expedida por el Juez de Paz donde se confirma el lugar de residencia (País, Provincia, Distrito, Corregimiento y comunidad o sector).

Pero lo más grave de este exabrupto jurídico es que los propios Magistrados del Tribunal Electoral han confirmado la actuación, supuestamente, dolosa de la Dirección Regional. En circunstancias en que estas maliciosas actuaciones se dan, después de que el actual Representante de Corregimiento y adversario político se percató que la educadora ya era candidata a Representante por cuanto había sobrepasado el número de firmas necesarias. 
En tales circunstancias ante la negación de justicia en la jurisdicción electoral no le queda más recurso a la distinguida educadora/candidata que acudir a la “jurisdicción mediática” a objeto de hacer valer su derecho constitucional y legal de elegir y ser elegida como candidata  a un puesto de elección popular. Sí, así arranca este proceso electoral, que Dios encuentre confesados a todos los aspirantes electorales. ¡Así de sencilla es la cosa!

El autor es abogado y analista político.

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