• 24/11/2014 01:00

El aseguramiento de prueba testimonial

Los procesos civiles son incoados por la parte demandante en nuestra legislación, dado que seguimos un sistema jurídico mixto.

Los procesos civiles son incoados por la parte demandante en nuestra legislación, dado que seguimos un sistema jurídico mixto, y aquel que crea tener derecho o se sienta afectado por el incumplimiento de alguna obligación, entre otros, puede recurrir a la autoridad competente a solicitar que el aparato jurisdiccional interponga sus buenos oficios a fin de resolver el conflicto.

El artículo 815 del Código Judicial manifiesta que ‘Cuando una persona pretenda demandar o tema que se le demande y exista temor justificado de que eventualmente pueda faltarle un medio de prueba o hacérsele difícil o impracticable su obtención en el momento oportuno, puede solicitar al juez que se practique de inmediato cualquiera de las siguientes pruebas:

1. Diligencia exhibitoria;

2. Testimonios prejudiciales;

3. Inspección judicial y dictámenes periciales;

4. Reconstrucción de sucesos o eventos;

5. Reconocimiento de firma y citaciones a la presuntiva contraparte a efecto de que reconozca la autenticidad de un documento suscrito por ella o por un tercero;

6. Diligencia de informes, documentos públicos o privados, certificados de cualquier clase, conforme indique el peticionario y con arreglo a las limitaciones y restricciones que establece la ley; y

7. Declaración de parte’.

Con este aseguramiento de pruebas, las partes pueden evitar que una prueba sea destruida u ocultada, en el caso de los testimoniales, por ejemplo, se puede recabar la prueba ‘a priori’ de una persona que corre peligro de muerte y quizá no pueda presentarse al juicio, siendo ésta testigo clave, y de este modo se conserva el testimonio para ser utilizado posteriormente.

Aprehender un testimonio que pueda no recabarse en el termino de práctica de pruebas, siendo fundamental para la actividad probatoria es el objetivo principal del aseguramiento.

De este modo, las personas deben conocer sus derechos, para utilizar cada una de las facultades que le confiere la Ley para salvaguardar sus derechos.

La importancia fundamental del aseguramiento de pruebas radica en que preserva las pruebas que las partes crean son necesarias e indispensables para probar sus pretensiones, de modo que vela por la igualdad procesal y la verdad material dentro de los procesos.

*ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO.

Lo Nuevo