• 02/09/2020 00:00

El recurso de anulación: lo que debió ser y no es

Los convenios internacionales suscritos por Panamá y la Constitución Nacional consagran la doble instancia, para que una instancia superior revise la sentencia proferida por el juez inferior.

Los convenios internacionales suscritos por Panamá y la Constitución Nacional consagran la doble instancia, para que una instancia superior revise la sentencia proferida por el juez inferior. El recurso debe ser interpuesto por la parte agraviada con la decisión.

En el nuevo sistema de juzgamiento penal, se cuenta con el recurso de anulación para revisar las sentencias que dicte el juez de garantías, el juez municipal o el Tribunal de Juicio que, según Silvio Guerra Morales, es un recurso novedoso, que busca anular un proceso que ha contrariado normas de rango constitucional, convencional, y otras de jerarquía internacional reconocidas por la “Lex fori”.

Los codificadores se inspiraron en el recurso de nulidad que se regula en el Código Procesal Penal chileno. El recurso de anulación, tanto en Chile como en Panamá, tiene por objeto anular el juicio o la sentencia.

Autorizada doctrina dice que el recurso de anulación es aquel medio impugnativo que franquea la ley a favor del interviniente agraviado, a fin de invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solo está, por las causales expresamente señaladas en la ley.

El “codificador” pretendió con el recurso de anulación eliminar el recurso de apelación de las sentencias penales que abría la puerta al recurso de casación, lo que, según la crítica social, convertía en interminable el proceso. Sin embargo, lo que crearon los codificadores y la comisión asesora fue un engendro que no cumple con los presupuestos de un recurso sencillo y eficaz, conforme al mandato del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El “codificador” trasladó las causales probatorias del recurso de casación regulado en el Código Judicial al novedoso recurso de anulación, obviando que la prueba no está en un expediente, sino que se produce en el juicio oral. Para aplicar las causales probatorias en la anulación utilizan la interpretación que se hacía en el recurso de casación penal, perdiendo el norte, porque el sistema regulado en el Código Judicial era totalmente escrito y el sistema penal acusatorio prima la oralidad.

Tanto ayer como hoy, el juzgador que debe valorar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, pero antes la ley establecía los factores que se debían tener en consideración, situación que no ocurre en el Código Procesal Penal, donde no se consagran criterios sobre cómo se valora la prueba.

En la valoración probatoria del derogado Libro III, un testigo no puede por sí solo formar plena prueba. También se reglamentaba como proceder en el caso de declaraciones contradictorias y el testigo de oídas como el que se contradiga, carecían de valor probatorio.

El valor de la prueba pericial era regulado prolijamente. Los documentos emanados de terceros debían ser reconocidos por sus autores.

En el Código Procesal Penal, porque en la valoración de la prueba no se han establecido pautas generales que debe seguir el juzgador al momento de dictar la sentencia y apreciar el valor de las pruebas incorporadas a proceso.

En el recurso de anulación, los Tribunales de Apelaciones aplican criterios y conceptos que son impropios de un sistema adversarial, porque deciden, por ejemplo, la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, estimando que la prueba tiene un determinado valor, cuando legislativamente no es correcto. Aunado a lo anterior, los Tribunales Superiores, cuando resuelven cuestiones probatorias, no confrontan lo afirmado por las partes con la producción de la prueba, sino que se limitan a pronunciarse sobre lo que discrecionalmente expresó el Tribunal en la sentencia.

Con la incorporación en Panamá del principio de libertad probatoria en el sistema jurídico de tipo penal, la protección a los derechos humanos encontró un margen de consideración más amplio de lo que tenía en el sistema procesal tradicional. La nueva perspectiva incluyó términos como “sana crítica”. La expresión “sana crítica” no es un sinónimo de “voluntad discrecional”.

El recurso de anulación debió ser establecido con la finalidad de preservar las garantías procesales reconocidas en la Constitución y en los tratados y convenios ratificados por la República de Panamá, debiendo el juez ser un garante de tales principios, derechos, reglas y garantías. No obstante, la forma en que está concebido no es para preservar las garantías procesales reconocidas en la Constitución y en los tratados y convenios ratificados por la República de Panamá, sino mantener criterios antigarantistas en el proceso penal.

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