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- 17/06/2025 01:00
¿Reforma o retroceso? El seguro social entre la sostenibilidad y la inconstitucionalidad

En marzo de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley 462, reformando de forma sustancial la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS). Se presentó como la “salvación” del sistema de pensiones, pero tras su promulgación, lo que brotó no fue alivio sino controversia. El núcleo del debate: ¿esta ley refuerza nuestro derecho a la seguridad social o vulnera derechos constitucionales esenciales? ¿Es legítima la afiliación forzosa de los trabajadores independientes? ¿Estamos ante una solución o un retroceso institucional?
Uno de los puntos más polémicos es la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes. Antes, podían decidir si cotizaban o no; ahora, están obligados a aportar casi un 10% de sus ingresos. Quienes se ganan la vida por cuenta propia —profesionales, técnicos, emprendedores, comerciantes— han sido arrastrados al régimen solidario sin preguntárseles si querían formar parte.
Esto podría sonar justo desde una óptica de solidaridad. Pero desde la óptica de la Constitución, la cosa cambia. El artículo 40 garantiza la libertad de ejercer cualquier profesión u oficio, y aclara que “no se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales”. Imponer una cotización obligatoria puede interpretarse como un tributo encubierto para poder trabajar. Y aunque la ley lo justifica como una “cotización social”, no todos aceptan que la línea entre tributación y castigo económico sea tan delgada.
¿Y el derecho a no asociarse? Obligar a afiliarse a un sistema público, sin opción a alternativas privadas, suena más a imposición que a integración. Aunque la Constitución permite cotizaciones obligatorias por razones de previsión social, el carácter forzoso, sin escalas ni excepciones para independientes de bajos ingresos, podría resultar desproporcionado e inconstitucional.
Otro foco de tensión es la eliminación de la indemnización por vejez a partir del 2036. Hasta ahora, quienes no lograban cumplir las cuotas mínimas al llegar a la edad de retiro podían acceder a un pago único compensatorio. Esa figura desaparecerá. En su lugar, se ofrecerá una “pensión de retiro” —de monto incierto— dentro de un nuevo sistema solidario.
Aquí emerge un principio constitucional vital: los derechos adquiridos no se tocan. Y si bien la ley dice que esto regirá a futuro, ¿qué ocurre con quienes ya estaban aportando bajo la expectativa legítima de ese beneficio? Modificar las reglas del juego, incluso con años de anticipación, puede interpretarse como una violación al principio de seguridad jurídica.
Y aunque el artículo 46 de la Constitución permite cierta retroactividad en leyes de orden público, eso no convierte a toda reforma social en incuestionable. Cuando se toca el patrimonio de miles, la “justificación financiera” no puede bastar: debe haber proporcionalidad, gradualidad y compensación.
La manera en que se aprobó la Ley 462 tampoco ayuda. Se aprobó sin publicar un informe actuarial completo y sin una consulta efectiva con los sectores tripartitos que integran la CSS. ¿Dónde quedó el espíritu participativo que el Estado está obligado a promover en decisiones de impacto colectivo?
Algunos alegan que se consolidó un monopolio estatal que margina cualquier alternativa privada. Se restringió la capacidad del ciudadano de elegir cómo y con quién planifica su vejez. Y aunque la Corte Suprema podría ver esto como parte del modelo solidario de seguridad social pública, lo cierto es que el artículo 298 de la Constitución exige promover la libre competencia y la concurrencia de opciones en los mercados. ¿Por qué no en los sistemas previsionales?
No todo es negativo. La Ley 462 también plantea la creación de un Fondo Único Solidario, que pretende rescatar al colapsado régimen de pensiones. Aumenta cuotas para empleadores, introduce una pensión mínima de $144 y extiende la cobertura a grupos históricamente excluidos. Bien.
Pero los buenos fines no justifican los malos medios. Un Estado de derecho no puede funcionar a fuerza de decretos bien intencionados que atropellan garantías básicas. Lo urgente no puede volverse lo arbitrario.
La reforma del Seguro Social refleja un dilema clásico: ¿cómo salvar lo colectivo sin aplastar al individuo? Las cortes tendrán que decidir si esta ley supera el test de constitucionalidad. Mientras tanto, la ciudadanía debe estar alerta. Porque lo que se decide aquí no es solo el futuro de las pensiones, sino el modelo de Estado social y de derecho que queremos preservar.
¿Queremos un Estado que integre o que imponga? ¿Un sistema que cobije o que excluya? La respuesta no está solo en los cálculos financieros. Está en nuestra Constitución, y en la voluntad de defenderla. Aunque venga disfrazada de reforma.