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- 29/09/2022 00:00
La reformatio in peius en el proceso penal
Es una expresión en latín que significa “reforma a peor o en perjuicio”; se utiliza cuando una sentencia o decisión de segundas instancias modifica, revoca o reforma la de primera instancia con una pena mayor o una decisión más perjudicial a los intereses del recurrente.
Doctrinalmente, La Reformatio In Peius constituye un principio procesal del régimen de los recursos que tiene sustento constitucional a través de la interdicción de la indefensión; toda vez que, además de implicar una indefensión para el recurrente, que ve empeorada su situación con base en razonamientos que él no ha efectuado, constituye un elemento de disuasión en la interposición de los recursos.
Para que esta figura jurídica se verifique en un proceso penal, deben concurrir varios requisitos, como lo son: 1. El empeoramiento de una situación establecida jurisdiccionalmente con anterioridad al recurso; es decir, debe existir una decisión previa objeto del recurso que se ve agravada por la decisión de segunda instancia. 2. El empeoramiento debe ser consecuencia del propio recurso; razón por la cual, no se da la reformatio in peius si el ámbito del recurso se amplía como consecuencia de alegaciones concurrentes derivadas de otro recurso o de adhesiones al mismo. 3. Que se haya producido verdadera indefensión; pues, cuando la reformatio in peius se produce como consecuencia del propio recurso sin intervención de ninguna otra parte, el perjuicio en función del empeoramiento de su situación es obra del propio órgano jurisdiccional, por lo que el recurrente no ha tenido la oportunidad de defenderse de esas consideraciones, que son novedosas para el proceso.
De esta manera, la violación de normas procesales sólo puede afectar la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental, si impide o dificulta gravemente el acceso a la justicia o al proceso, esto genera indefensión; comporta la inexistencia de una adecuada resolución del conflicto y afecta la eficacia de la decisión judicial.
La indefensión sólo puede ser alegada cuando se haya desprovisto totalmente a una parte de la posibilidad de argumentar y demostrar contradictoriamente y en condiciones de igualdad su posición frente a un punto controvertido; es decir, cuando no ha existido un auténtico proceso.
Para que la indefensión suponga una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, debe conllevar una lesión total y definitiva del derecho de defensa; imputable a un órgano judicial, que ocasione un perjuicio material y que no haya sido provocada por quien la alega.
El derecho a una defensa efectiva constituye solo una parte del derecho a la tutela judicial, de esta manera, si hay indefensión hay falta de tutela, pero no siempre que hay falta de tutela es consecuencia de haberse producido una indefensión.