• 01/11/2023 15:04

El rescate administrativo: ¿Una solución pacífica al contrato minero?

El rescate administrativo: ¿Una solución pacífica al contrato minero?

A. Justificación.

El Estado panameño ha suscrito un contrato de concesión minera de exploración, extracción, explotación, refinación, procesamiento, transporte, venta y comercialización sobre el mineral metálico cobre.

Y como todo Contrato Estatal, está fundamentado en el principio del interés general que implica la persecución y realización de los interés y beneficios que unen los individuos en sociedad.

De modo, que la Ley le permite al Estado terminar unilateralmente el contrato minero, a través de la figura del “Rescate Administrativo” como uso de las potestades exorbitantes que le confiere el derecho administrativo; siempre y cuando exista un peligro grave e inminente sobre el objeto y/o fin del contrato, de conformidad al artículo 136 de la Ley 22 del 26 de junio de 2006, que regula la materia.

B. Concepto y Presupuestos.

Se trata de un modo de extinguir el contrato de concesión suscrito entre el Estado y la empresa Minera de Panamá, S.A., –antes del vencimiento del plazo estipulado- por acto unilateral de la Administración concedente, por razones de interés público o general, indemnizando al concesionario, y asumiendo aquel entonces en forma directa la ejecución o cumplimiento del objeto de ese contrato, de modo, que no el Estado no puede cerrar la mina sino reasumir su ejecución.

No obstante, esta figura por ser excepcional se aplica de forma restrictiva, siempre y cuando concurran los siguientes criterios:

a) es un modo anormal de extinguir los contratos de concesión publica, antes de su vencimiento; es decir, que debe invocarse antes del plazo de 20 años que prevé el contrato.

c) debe estar fundada en razones de interés público; es decir, supone que emerja un interés público distinto al que motivó la concesión, o que aquél se transforme en otro distinto no previsto en el contrato.

d) supone el pago de la correspondiente indemnización al concesionario; es decir, como no se fundamenta en el incumplimiento de la concesionaria, su falta de culpa la hace acreedora de una indemnización.

e) implica la reasunción por parte de la Administración de la ejecución directa del objeto de la concesión; es decir, el Estado deberá probar que está en mejor capacidad técnica y financiera para ejecutar la concesión y no podrá cerrar ni ceder la concesión a otra empresa.

C. ¿Viabilidad?

El Contrato minero prevé el Rescate Administrativo en su cláusula cuadragésimo-novena, previendo un procedimiento de indemnización a favor de Minera Panamá, S.A., en donde el cálculo del monto indemnizatorio será determinado a valor del mercado, por medio del nombramiento de bancos de inversión especializado e internacionales, quienes deberán fijar el monto de la indemnización.

¿Resulta legalmente procedente?

Desde mi opinión no, debido a falta de concurrencia de los presupuestos, en especial a la i) falta de existencia de un nuevo “interés general” no previsto en el contrato o la mutación del prexistente y, ii) que el Estado no puede probar mejor capacidad técnica y financiera de ejecución del objeto de contrato, pues el rescate administrativo implica estar obligado a la reasunción de la explotación de la mina y no cerrarla.

De lo contrario, Minera Panamá, S.A, podrá presentar ante la Sala III de la Corte Suprema de Justicia una acción de nulidad por ilegal en contra de la resolución que ordena el Rescate Administrativo del Contrato Minero.

El autor es abogado y autor de la obra ‘El contrato estatal y la responsabilidad precontractual y contractual del estado; 2023, Editorial Mizrachi Puyol
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