• 16/08/2026 00:00

La Constitución también señala el camino: Cinco momentos de participación ciudadana. Parte II

Un proceso constituyente no comienza con la instalación de la Asamblea Constituyente, ni termina cuando ésta concluye sus deliberaciones y entrega el texto aprobado. Antes, durante y después de su trabajo existen distintos momentos de participación ciudadana que fortalecen la legitimidad democrática del proceso.

En el artículo anterior sostuve que la Constitución vigente no puede entenderse únicamente a partir de su origen en 1972. Medio siglo de evolución constitucional la transformó profundamente y dejó una enseñanza adicional: la propia Constitución contiene los mecanismos para seguir perfeccionándose. Surge entonces una pregunta inevitable: ¿cómo puede el pueblo panameño ejercer legítimamente su soberanía cuando decide transformar su Constitución? La respuesta está en la propia Constitución.

Una vez propuesta la convocatoria por el Órgano Ejecutivo y aprobada por la Asamblea Nacional, comienza propiamente el procedimiento previsto en el artículo 314 de la Constitución. Ese procedimiento no constituye una simple sucesión de actos jurídicos. Diseña, en realidad, un proceso de construcción de legitimidad democrática. Para lograrlo incorpora diversas garantías institucionales y ofrece cinco grandes momentos de participación ciudadana, tres de carácter deliberativo y dos de naturaleza soberana.

Nuestra Carta Magna contempla distintos mecanismos de reforma constitucional. El artículo 313 regula las reformas mediante la actuación de los órganos constituidos del Estado. El artículo 314 prevé la convocatoria de una Asamblea Constituyente Paralela, mediante la cual el pueblo, a través de representantes elegidos para ese fin, puede aprobar reformas parciales o totales a la Constitución, siempre sujetas a la decisión final del electorado mediante referéndum.

La Asamblea Constituyente tiene la prerrogativa de proponer una transformación total o preservar aquellas instituciones que la experiencia haya demostrado valiosas, modificando únicamente las que el país considere necesario actualizar.

Tampoco es casual que la reforma constitucional denominara Asamblea Constituyente Paralela al nuevo método introducido para reformar nuestra Carta Magna. El término refleja una importante garantía institucional. Mientras la Asamblea delibera continúan vigentes la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Los órganos del Estado mantienen el ejercicio de sus competencias y el país continúa funcionando con normalidad. La reforma constitucional se desarrolla, así, sin rupturas institucionales ni vacíos de poder.

El primer momento de participación ciudadana corresponde al Tribunal Electoral al reglamentar el proceso para elegir a los constituyentes. Antes de expedir esa reglamentación, debería abrir una amplia consulta pública con todos los sectores interesados. Escuchar antes de reglamentar fortalece la confianza ciudadana desde el inicio mismo del proceso. La Comisión Nacional de Reformas Electorales, prevista en el Código Electoral, que reúne a distintos sectores, constituye también un canal natural de consulta.

El segundo momento constituye la primera expresión directa de la soberanía popular: la elección de los constituyentes. Allí el pueblo decide quiénes asumirán la responsabilidad de deliberar y redactar la propuesta constitucional que será sometida a ratificación popular.

Comienza entonces el tercer momento, probablemente el más importante de todos. Los constituyentes no deberían limitar su trabajo al recinto donde sesionen. La naturaleza misma de su misión exige mantener un diálogo con la ciudadanía mediante consultas públicas y distintos mecanismos de participación. Una Constitución llamada a perdurar debe construirse con la sociedad, no únicamente para la sociedad.

Concluidas las deliberaciones de la Constituyente, aparece un cuarto momento de participación ciudadana. Antes del referéndum, el proyecto constitucional debe ser ampliamente divulgado para que todos los ciudadanos conozcan su contenido y puedan formarse un criterio informado. Corresponde nuevamente al Tribunal Electoral desempeñar un papel esencial, no para promover el voto por el “Sí” o por el “No”, sino para garantizar que toda la ciudadanía tenga acceso amplio, objetivo y oportuno al texto que será sometido a consideración popular.

Finalmente llega el quinto momento: el referéndum nacional. Allí reaparece el verdadero titular del poder constituyente. Los constituyentes ya deliberaron y ahora proponen; el pueblo decide. Ninguna reforma constitucional de esta naturaleza adquiere legitimidad democrática sin la aprobación soberana de la ciudadanía.

La experiencia comparada también ofrece lecciones útiles. El reciente proceso constituyente chileno recordó que la legitimidad de una Asamblea no depende únicamente de la calidad técnica de sus propuestas. También exige construir consensos amplios y mantener un diálogo permanente con la ciudadanía durante todo el proceso constituyente.

Nuestra Constitución no diseña únicamente un procedimiento; diseña un proceso de construcción de legitimidad democrática. Conocer ese camino constituye una condición indispensable para participar responsablemente en el debate constitucional.

Pero una vez comprendido el procedimiento surge una pregunta todavía más importante: ¿qué cambios constitucionales necesita realmente nuestro país para fortalecer su democracia durante las próximas décadas? Esa será la reflexión con la que concluiré esta serie de artículos.

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