• 22/03/2012 01:00

No procede impugnación de alcaldesa Roxana Méndez

Con los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia se han activado los pensamientos y las intenciones políticas, para procurar un...

Con los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia se han activado los pensamientos y las intenciones políticas, para procurar un beneficio de tales decisiones.

La declaratoria de inconstitucionalidad del reconocimiento de Bosco Ricardo Vallarino como ciudadano panameño, ha despertado el interés de sus otrora contendientes como candidatos, para invalidar esa elección.

Lo que vale la pena resaltar es que ninguno de ellos obtuvo los votos suficientes para ejercer el cargo, y que al presentar la renuncia quien fue elegido, corresponde a la vicealcaldesa ocupar nuevamente la posición municipal como ha sucedido.

El Artículo 241 de la Constitución Política expresa lo siguiente: ‘Habrá en cada distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde electos por votación popular directa para un período de cinco años’.

Esta disposición constitucional no exige que pertenezcan a un mismo partido, así como tampoco impone un nexo de conducta entre ellos, de tal suerte que los defectos del uno, afecten al otro. El Código Electoral tiene previstos los términos y condiciones para las impugnaciones tanto de las candidaturas, como de las proclamaciones, y el exalcalde superó los recursos en su contra, por lo que ejerció el cargo con el beneplácito jurídico y la investidura que le permitió el Tribunal Electoral.

Roxana Méndez fue elegida como vicealcaldesa en el proceso electoral celebrado conforme a la Ley vigente y a las disposiciones y normas que regían para todos los distritos del país. Hubo la oportunidad de impugnar su candidatura y posteriormente la proclamación de su persona como vicealcaldesa, lo cual no ocurrió, ni existían los argumentos o razones para hacerlo.

Traer los vicios que se le imputan al saliente alcalde, para endosarlos a la vicealcaldesa, es una aberración que no logra sustento legal, pues, como manda la Constitución Política, ella fue elegida como vicealcaldesa, y jamás fue objeto de impugnación alguna de nadie.

Para proceder a pedir la impugnación de Roxana Méndez, hay que atribuirle a ella, a su candidatura y a su elección y posterior proclamación los motivos y las causas de nulidad que prevé el Código Electoral y, además, ejercer ese derecho de impugnar dentro del término establecido en ese texto legal.

Siendo así las cosas, soy de la opinión que cualquier recurso que se intente sobre la nulidad de la elección de la vicealcaldesa, con fundamento en los vicios, irregularidades o motivos que pudieron surgir contra el exalcalde, no pueden ser admitidos ni alegados contra la actual titular, por razones obvias.

Cualquier intento carece de fundamento jurídico y solo es otro modo de llamar la atención y de recibir el rechazo.

*ABOGADO.

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