• 10/07/2025 00:00

Será una nueva Asamblea solo si cumple sus responsabilidades constitucionales

Hace un año, cuando su presidencia fue asumida por la diputada Castañeda, de vuelta a la curul que ocupó en el período 2014-2019 y de haberse desempeñado como secretaria durante los años del 19 al 24, su anuncio de que bajo su liderazgo nacería “una nueva Asamblea”, sin que levantara muchos entusiasmos, por lo menos, y dada la publicidad de algunas medidas supuestas a rescatar al “primer órgano del Estado”, el país quedó a la espera de verlas y medirlas.

Un año después, el veredicto del pueblo no puede ser más categórico: el 80 % no cree en la Asamblea y la percibe como fracasada. Y esa percepción, que debió servir de aldabonazo para que la renovación de su junta directiva fuera un punto de partida para recomponer su deteriorada imagen, hasta ahora, en nada ha contribuido.

La elección de la nueva junta directiva, por todos los rumores que corren, pero sin que eso deba sorprender, fue el producto de transacciones entre las diferentes bancadas. En un órgano con una composición tan heterogénea, que las diferentes bancadas negocien cómo se reparten, tanto la junta directiva como la presidencia de las comisiones debe considerarse como natural. Lo importante serán los resultados que esas alineaciones produzcan.

En la encrucijada que vive la nación, ante la evidente y escasa representatividad política del órgano Ejecutivo, directamente proporcional a su escuálida victoria electoral, al órgano Legislativo, por su más amplia representatividad, le corresponde darle rumbo a la nación con acciones y decisiones claras, comenzando por encontrarle una salida al problema inmediato y que no debe seguir pendiente por mucho más tiempo, de la necesaria revisión de la Ley 462.

Para que esa tarea pueda avanzar, como primera medida, el órgano Legislativo debe aclararle al Ejecutivo, de una manera que no deje lugar a dudas, que, como primer órgano del Estado, asumirá y cumplirá, rechazando amenazas, advertencias impertinentes o injerencias inconstitucionales, su responsabilidad constitucional y privativa de legislar.

Sin duda, la revisión de un mamotreto de las dimensiones e implicaciones de la Ley 462, no podrá hacerse de la noche a la mañana; pero en las actuales circunstancias, desde luego, tampoco sería prudente, esperar 4 o 5 años para revisar sus efectos.

Por tanto, como una primera medida, y por los efectos que tendría para apaciguar el clima de confrontaciones que aún persiste, la Asamblea debiera aprobar una medida transitoria para declarar expresamente que la vigencia de la Ley 462 se extenderá, como máximo, al período de duración de la legislatura ordinaria en curso, durante la cual, en un debate franco, abierto e informado se discutirán y analizarán todas las propuestas para su eventual reforma.

Esa discusión franca y abierta, entre otros aspectos, debe comprender la revisión de la disyuntiva esencial de los sistemas de pensiones, que consiste en escoger entre la solidaridad o la individualidad. Ese es el dilema que, indebidamente, fue esquivado en la pasada discusión de las reformas.

En el mundo actual, en el que cada día son mayores los ejemplos de la exclusión de amplios sectores que luchan por acceder a los niveles mínimos de una subsistencia decorosa, está planteado escoger entre incorporarlos o dejarlos a su suerte.

A ese respecto, conviene recordar lo que dice nuestra Constitución en el artículo 113.

“Todo individuo (entiéndase todas las personas) tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en casos de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.

El Estado creará establecimientos de asistencia y de previsión sociales. Son tareas fundamentales de estos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes u carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social”.

Ese norte descrito con diáfana claridad en la norma anterior debe ser la misión indeclinable del Estado. Y toda legislación que se dicte debe tratar de hacerlo realidad.

¿Responde la Ley 462 a ese propósito? Que cada quien haga sus propias conclusiones, pero muy especialmente “el Primer Órgano del Estado”, cuya condición de tal dependerá de que asuma y cumpla las responsabilidades que, antes que derechos y privilegios, son obligaciones.

*El autor es abogado
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