• 06/12/2023 17:10

Sin pausa, pero sin prisas y en armónica colaboración

[...] debemos concentrarnos en pensar, con objetividad, [...] , cómo nos prepararemos para la que será una “dura batalla” legal [...]

Hace unos meses, bajo el título “Ya hartan tantos gurúes”, comentaba la malsana irrupción, que se repite con preocupante frecuencia, de “expertos y gurúes” que opinan de todo y, sobre todo, las más de las veces con propósitos aviesos, pues los anima el interés por cotizarse para eventuales contrataciones públicas o privadas.

Ahora, cuando como es esperable Panamá tendrá que enfrentar las reclamaciones de la empresa minera que se ventilarán en las instancias internacionales de arbitraje, ya suman más de media docena y, seguramente aparecerán varios más, los “expertos” y “super especialistas” que tratan de promoverse para brindarnos “sus privilegiados conocimientos” y ofrecernos una y mil formas, al final por altísimos costos, de salir airosos de ese trance. Expresamente, propongo que no se les preste ninguna atención.

En la etapa que mediará entre la publicación del fallo de la Corte Suprema en la Gaceta Oficial y la presentación y notificación de una demanda internacional, que puede comprender varias semanas, debemos concentrarnos en pensar, con objetividad, sin pausa, pero sin prisas, como nos prepararemos para la que será una “dura batalla” legal, con enormes consecuencias económicas, sociales y políticas, internamente y, también, con previsibles efectos sobre nuestra imagen internacional.

Como primera medida, lo aconsejable es recurrir a nuestras capacidades institucionales y hacer un inventario tentativo de los recursos, tanto humanos como materiales que serán necesarios. Por mandato constitucional, los órganos del Estado deben actuar limitada y separadamente, pero en armónica colaboración. ¿Cómo debe entenderse y proyectarse esa norma, en relación con el eventual pleito con la minera? Limitadamente no requiere de mayor esfuerzo, pues significa que cada órgano debe actuar hasta donde la Constitución y las leyes, expresamente le autorizan y sin interferir en las atribuciones de los otros. Los particulares podemos hacer todo lo que la Constitución y la ley no nos prohíban; los servidores públicos, aparte de su deber primario de cumplir con la Constitución y la ley, solo pueden y deben hacer aquello para lo que éstas, expresamente, los autorizan o les atribuyen como sus obligaciones.

El contrato y el proyecto de la ley que lo aprobó tuvieron su origen en el Órgano Ejecutivo. El segundo paso fue su aprobación por el Órgano Legislativo. El tercero, en primera instancia para los efectos jurídicos internos y, en segunda, para sus eventuales consecuencias internacionales, lo decidió el Órgano Judicial. Al Ejecutivo, le corresponde la representación internacional del Estado. Por tanto, debe ser este el que debe asumir la tarea y tomar la iniciativa para organizar el equipo nacional encargado de analizar y proponer la estrategia que seguiremos para enfrentar el arbitraje que promoverá la empresa minera, que debe incluir las líneas generales de la argumentación que presentaremos para oponernos a sus pretensiones.

¿Cómo debe hacerlo? ¿Cuáles deben ser los insumos básicos? O ¿cuáles los protagonistas? Por razones obvias, para nada serviría ni contribuiría a ese cometido el Órgano Legislativo. Este, como tal, poco o nada tendría para aportar. Pero distinto es el caso del Ministerio Público y el Órgano Judicial. Ellos fueron los autores de los razonamientos que sustentaron la declaración de inconstitucionalidad. Por tanto, ellos deben ser la fuente primaria de nuestra argumentación para oponernos a las demandas de la minera. Ellos, por sus atribuciones constitucionales actúan separadamente del Órgano Ejecutivo; pero, en este caso específico, deben actuar armónicamente e integrarse en la planificación y estructuración de la defensa del interés nacional.

En consecuencia, como primer paso, el Órgano Ejecutivo debe convocar, tanto a los dos procuradores del Ministerio Público como a los magistrados de la Corte Suprema para que presidan el equipo nacional que debe constituirse. Nadie, mejor que ellos, reúne las condiciones y las competencias jurídicas para aportar los insumos que serían la base de nuestro alegato destinado a sortear las pretensiones de la minera. El Ministerio Público tiene la atribución, por mandato constitucional de “defender los intereses del Estado” y la Corte Suprema, al haber coincidido en su fallo con la posición de aquel, compartieron un mismo enfoque y, por tanto, deben seguir aportando para que los efectos de sus opiniones y del fallo cumplan la finalidad de servir al interés nacional, que resultaría gravemente lesionado si la minera lograra sus pretensiones.

Ni la más purista de las doctrinas sobre la separación de los poderes públicos puede tener argumentos para oponerse a la estructuración de ese esfuerzo concertado entre esos órganos del poder público. Para apoyarles en su trascendental cometido, debe acompañarlos un grupo, compuesto por unos 7 ó 9 representantes calificados de la vida nacional, con capacidad para aportar, tanto a la estrategia como al reforzamiento de nuestra argumentación como país.

Para una segunda etapa, si las circunstancias así lo aconsejaran y se considerara necesario, deben ser ellos los que recomienden y, en qué condiciones, contratar “asesorías”, sean estas nacionales o internacionales.

El autor es abogado.

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