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- 24/10/2026 00:00
Una condena no basta: el derecho de la víctima a obtener reparación
La justicia penal no debe limitarse únicamente a determinar quién cometió el delito y cuál será su sanción. También debe procurar que el daño sufrido por la víctima sea reconocido, probado y efectivamente reparado. Una indemnización que no puede cobrarse corre el riesgo de convertirse en una pretensión ilusoria sin resultados reales.
En esta ocasión examinaremos una herramienta para asegurar la reparación del daño causado por un hecho delictivo, cuando se está en la etapa de investigación o intermedia, etapas previas a un juicio oral; esta es, la medida cautelar real. La víctima debidamente constituida como querellante puede solicitar al Juez de Garantías medidas cautelares reales sobre los bienes del imputado o del tercero civilmente responsable, con el propósito de garantizar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el delito. Su finalidad no es conservar evidencia ni asegurar el comiso, sino evitar que una futura reparación quede sin respaldo patrimonial, de conformidad al art. 268 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).
No se debe confundir el secuestro penal del art. 259 del CPP, que es solicitado por el fiscal sobre el bien que está vinculado con el delito y son eventualmente sujetos a comiso. No obstante, es fundamental advertir, que la víctima que no se haya constituido formalmente como querellante, no tendría la opción de utilizar esta figura, al tenor literal del art. 268 del CPP. El juez de garantías es quien decide si decreta la medida solicitada.
La medida cautelar real no entrega automáticamente el bien a la víctima. Su función es inmovilizar el bien que forma parte del patrimonio del investigado o del tercero civilmente responsable, para evitar que sea vendido, traspasado u ocultado. Para que se convierta ese bien en una reparación, se debe obtener primero la sentencia condenatoria en la esfera penal, y con esa condena acudir a la jurisdicción civil para hacerla efectiva; salvo que haya una reparación previa al juicio, como más adelante se expondrá. Una vez solicitada y admitida la medida cautelar real, se debe continuar con el debido proceso, siguiendo la siguiente ruta:
Primero, presentar en la fase intermedia oportunamente la acción restaurativa o resarcitoria. Esto se da cuando el fiscal comunica su acusación. El querellante cuenta con cinco días para presentar la acción resarcitoria, conforme al artículo 341.3 del CPP. Allí se debe solicitar que se declare la responsabilidad civil del responsable y del tercero civilmente responsable cuando corresponda, la determinación de los daños materiales e inmateriales, el monto de la reparación, el mantenimiento de la medida cautelar real hasta que la reparación sea pagada completamente y la condena al pago de la suma reclamada. La medida cautelar real por sí sola no sustituye la acción resarcitoria, ella asegura el bien, pero no determina cuánto debe, ni quién está obligado a pagar.
Segundo, probar el daño durante el juicio, para ello es necesario presentar facturas, informes médicos, incapacidades, peritajes, evaluaciones psicológicas, comprobantes salariales, cotizaciones, fotografías y cualquier otra prueba pertinente. El artículo 122 del CPP permite ejercer la acción restaurativa contra el autor, partícipe o tercero civilmente responsable para obtener el reintegro de la cosa y la indemnización de los daños.
Tercero, obtener una sentencia condenatoria que establezca la responsabilidad civil conforme al artículo 429 del CPP y es necesario solicitar en los alegatos que se mantenga la medida cautelar real sobre el bien identificado, hasta el pago total de la indemnización.
Cuarto, esperar que la sentencia quede ejecutoriada. Mientras la sentencia esté pendiente de recurso, el bien continúa cautelado. Cuando la condena quede en firme, la víctima tendrá un título judicial que puede ejecutar. El artículo 732 del Código Procesal Civil reconoce como título ejecutivo las sentencias ejecutoriadas de condena y las obligaciones emanadas de una sentencia.
Sin embargo, existe la gran posibilidad, de que esta herramienta resulte aún más efectiva para garantizar el acceso a la justicia, al promover las salidas alternas para la solución del conflicto. Este es el gran éxito de la medida cautelar real, ya que al ver el investigado que se le ha congelado un bien o una cuenta bancaria, entre otros, lo motiva a reparar a la víctima sin necesidad de enfrentar un juicio, utilizando las salidas alternas; mitigando el daño causado al negociar con la víctima, repararla y según el ordenamiento penal, desistir de la pretensión punitiva. El llegar a un juicio sería el extremo para el investigado, que también correría el gran riesgo de ser condenado con una pena de prisión.
Actualmente el ordenamiento procesal penal no desarrolla la ejecución de una sentencia penal con efectos civiles para obtener una reparación; por ello, con una sentencia condenatoria penal, se puede acudir a la vía civil para que en un proceso ejecutivo el juez ordene lo que en derecho corresponda, respecto al embargo y remate judicial. Mientras más logremos divulgar y dar a conocer esta herramienta, mayor comprensión sobre ella tendrán y mayor protección de sus derechos obtendrán.