La jefa de gabinete del MEF defiende la urgencia del proyecto de ley de sustancia económica. Explica cómo esta normativa busca modernizar el sistema fiscal...
- 13/12/2023 14:35
Urge poner orden en los presupuestos
Una de las reformas de mayor importancia, introducidas por el Acto Constitucional de 1983, tenía como objetivo tratar de poner orden en la materia presupuestaria. La intención era limitar, para bien, que la Asamblea, como hasta entonces ocurría, lo mangoneara a su antojo. Pero un recuento de lo que ha sucedido, ya por demasiados años, demuestra que el Órgano Legislativo, sin importarle lo que manda el texto constitucional y con la complicidad de casi todos los ministerios y entidades autónomas o descentralizadas, se ha convertido en el amo y señor del proceso presupuestario.
Comencemos por recordar que el artículo 267 de la Constitución dice que “corresponde al Órgano Ejecutivo la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado y al Órgano Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación”. Esa declaración inicial, pareciera otorgar al Órgano Legislativo, ilimitadamente, la facultad para modificar el proyecto del presupuesto; pero del examen de las normas subsiguientes es claro que esa facultad tiene restricciones precisas.
El artículo 269, dispone: “El Órgano Ejecutivo celebrará consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y entidades del Estado”. Y seguidamente agrega: “La Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional participará en dichas consultas”.
La intención de los constitucionalistas, que redactaron el Acto Constitucional de 1983, ampliamente ratificado en un referendo nacional, era acortar racionalmente la tramitación del presupuesto. Esa norma constitucional, bien entendida y mejor aplicada, debía evitar el circo público en que lo han convertido sus actores.
El proceso presupuestario se inicia en el ministerio de Economía, que elabora su anteproyecto. Como segundo paso, el Órgano Ejecutivo celebra las consultas en las que son escuchadas las “aspiraciones presupuestarias” de todas las “dependencias y entidades del Estado”. En estas consultas, como prescribe el texto constitucional debe haber participado “la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional”.
Después de las consultas, el Órgano Ejecutivo, en Consejo de Gabinete, integrado por el presidente, vicepresidentes y todos los ministros, aprueba el “Proyecto final del Presupuesto” y autoriza al ministro de Economía para someterlo a la consideración del Órgano Legislativo.
Si ese es el curso previsto en la Constitución y este se ha cumplido, ¿cómo puede justificarse la aberración de las llamadas “vistas presupuestarias” que se han montado en la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional? En ellas, los primeros, los ministros que aprobaron el proyecto del presupuesto, precedidos de declaraciones públicas, van a quejarse de que “se recortaron sus presupuestos”. Y el sainete continúa con el desfile de todas las otras entidades del Estado que igualmente alegan que a ellas también les recortaron sus presupuestos. Y como si se partiera de cero, la Comisión de Presupuesto se convierte en una especie de “tribunal de apelaciones”, para arbitrar en esos reclamos.
Como corolario, la Comisión de Presupuesto, presidida por su eterno mandamás “le recomienda al Órgano Ejecutivo “las modificaciones pertinentes”, que según como “hayan sido negociadas”, prosperan o no.
Pero allí no terminan las tergiversaciones del proceso presupuestario, porque después, producto de acuerdos previamente pactados y o de “nuevas urgencias”, las más de las veces nunca bien aclaradas y menos justificadas, durante todo el año, vienen los traslados de las partidas que, de excepcionales como debieran ser, se han convertido en una rutina perniciosa. Al final, si se compara el anteproyecto original del presupuesto con el que termina ejecutándose, este último es un auténtico adefesio.
El Presupuesto de Rentas y Gastos para el 2024, aún está pendiente de aprobación y salvo que la Asamblea sea convocada a sesiones extraordinarias y que, a más tardar el 1 de enero de 2024, primer día del nuevo año presupuestario, este sea votado, se aplicaría el artículo 272 constitucional, que dispone que, en ese caso, entrará en vigencia el proyecto propuesto por el Órgano ejecutivo, “el cual lo adoptará mediante decisión del Consejo de Gabinete”.
¿Será que ese es el propósito que se persigue? Tal vez esa vía sería la mejor; siempre y cuando que el Gabinete o más específicamente, el presidente de la república, tome esa decisión, después explicar su conveniencia al país y de que ella sea producto de estimaciones objetivas de los efectos que en los ingresos públicos ha tenido el período inestabilidad social y económica, recientemente vivido y apenas en proceso de superación. Volver a la Asamblea, para que sus miembros, que estarían motivados por sus aspiraciones electorales le “metan mano” al proyecto del presupuesto, que sería el otro plato en la balanza, no solo apunta como inconveniente, sino que es presagio de que campearán la irresponsabilidad, la improvisación y los intereses sectarios, alejados del mejor interés nacional.
2024 es un año transicional. A partir del 1 de julio habrá nuevos gobernantes y todos los que aspiran a serlo, debieran analizar y planificar, sobre bases técnicas, políticamente mesuradas y financieramente realistas cómo se proponen corregir los desafueros presupuestarios. El proceso necesita ser reordenado, y con urgencia. Los presupuestos son esenciales para el funcionamiento del Estado y deben ser proyectados con sentido de realidad y responsabilidad. El gobierno que finaliza puede hacer una contribución temporal, pero la tarea fundamental le corresponderá al próximo. Ojalá que así lo entiendan quienes aspiran a sustituir a los actuales.
El autor es abogado.